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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

Eva María Bru Peral declaración de innecesariedad y que ésta debe ser llevada a cabo por los trámites previstos en los articulo 102 y sig de la LRJPAC. del expediente) de la Gerencia de la Secretaria de Estado de Defensa diri-gido General que dicte nuevo acto, revocando la resolución de 13-4-2000 en virtud de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, declarando innecesarios para el dominio público los terrenos de la base aérea de Ta-blada, (anexo 11) en el que se indica que „no vemos muy factible la aplicación del artículo 105. No obstante si aportáis un Informe de vuestra Abogacía del Estado en este sentido resolveríamos en consecuencia. Al objeto de no dar pistas, consideramos que sería mejor que nos enviarais dicho informe de „motu propio“ como continuación del oficio anterior“. ya referido, la resolución impugnada razona lo siguiente: parece claro que nos hallamos ante el primero de los supuestos previstos en el artículo 57.3, esto es, que el acto se dicte en sustitución de otro anulado, dado que, preci-samente de pleno derecho cuando razones de justicia material así lo exijan (...) no es baladí destacar que, habrá de considerarse a la hora de dar eficacia retroactiva al acto en cuestión, si las circunstancias de innecesariedad para el dominio público ya se daban, físicamente, el 11 de julio de 1997 (fecha de la subasta a la que han de retrotraerse los efectos) de forma que dicha declaración no sea un mero trámite formal, sino que responda a la realidad fáctica existente a la fecha de retroacción de efectos. de agosto de 2009 transcritas, lo cierto es que la Administración declara la desafectación de la franja de 200 metros de la Base Aérea de Tablada, colindante con el dominio público, incumpliendo los trámites fijados en la sentencia de esta Sala de la Audiencia Nacional de 17 de marzo de 2004, sentencia que fue confirmada por el Tribunal Supremo. En definitiva, con-sidera siguientes de la Ley 30/1992, a que compelía y obligaba la sentencia de esta Audiencia de tanta cita, sino que la Administración aplica lo previsto en el articulo 57.3 LRJPAC, por lo que tal resolución ha de ser declarada nula, y estimado el recurso planteado frente a la misma» (Fundamento 5º). 300 Es también importante resaltar el Oficio de 17 de julio de 2009 (Anexo 10 a la Dirección General de Costas en el que se solicita a esa Dirección incluida la franja de 200 metros. Respuesta de la Dirección General de Costas es de 7 de agosto de 2009 A continuación, y tras la emisión del Informe del Abogado del Estado nos hallamos en trámite de ejecución de la SAN que anula la reso-lución de 5 de julio de 2000 , que puede operar incluso en casos de nulidad Así pues, se desprende de todo lo anterior que, por motivos descono-cidos que tampoco se desvelan en las comunicaciones de 17 de julio y 7 esta Sala que no se han seguido los trámites de los artículos 105 y Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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