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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

Crónica de la jurisprudencia contenciosa-administrativa 2016 Naturalmente, no es posible acoger el argumento de la cuasi-identidad que proclama la demanda de los cometidos de oficiales y suboficiales por-que carece de todo sustento probatorio y no se compadece con la lógica in-herente a la organización de las Fuerzas Armadas. Cuanto aduce sobre la igual aptitud física de unos y otros con independencia de la edad tampoco es motivo para tener por irrazonables y arbitrarias las edades máximas de 31 años y 24 años porque la exigencia de no superar una determinada no se explica única y necesariamente por razones de tipo físico pues también obedecen a las relacionadas con los cometidos a realizar y con la planifi-cación de los efectivos de las Fuerzas Armadas en el medio y largo plazo. Los recurrentes no han demostrado que sean o deban ser los mismos los requerimientos y condiciones precisos para ingresar en la Escala de Vuelo del Ejército del Aire y los correspondientes para ser piloto en la Armada o en el Ejército de Tierra ni tampoco nos han dicho si en las nece-sidades, desde el punto de vista del personal y de las funciones a realizar, hay o no identidad. Y, por lo que hace a los porcentajes que ofrecen los recurrentes, ciertamente no cuestionados por el Abogado del Estado, en sí mismos tampoco son suficientes para que acojamos su pretensión. De un lado porque el mecanismo de la promoción a que se refiere el artículo 62 de la Ley 39/2007 no implica que deba abrirse sin ningún tipo de condi-cionamiento de edad o de otra naturaleza a todos los que en un momento determinado integran las escalas de suboficiales de las Fuerzas Arma-das. Y, de otro, porque no se nos han aportado elementos para considerar discriminatorias esas edades y que no lo sea la de 34 años que propuso ASFASPRO ni se ha tenido en cuenta que esos mismos suboficiales pueden acceder sin límite edad máxima a las escalas de oficiales si cuentan con ti-tulación según la disposición transitoria quinta del Real Decreto 35/2010. STS, sección 7.ª, de 26 de mayo de 2016, Recurso: 1785/2015, Ponente El Tribunal Supremo declara la nulidad de una calificación de no apto en el proceso selectivo para la incorporación a la escala de cabos y guar-dias del Cuerpo de la Guardia Civil por no haberse motivado en los térmi-nos exigidos por la jurisprudencia. Los hechos de los que se parte en la presente Sentencia son que el as-pirante superó las pruebas de ortografía, conocimientos, lengua extranjera 323 En definitiva, procede desestimar este recurso». Proceso selectivo. Calificación de la entrevista personal D. Nicolás Antonio Maurandi Guillén. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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