Page 326

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

Eva María Bru Peral técnico está representado por la obligación de cumplir el mandato constitu-cional públicos y, en el criterio de este Tribunal Supremo, ese cumplimiento con-lleva aspirante o cuando sea objeto de impugnación. no enjuició correctamente la cuestión de fondo que le fue suscitada y en la infracción del artículo 24 de la Constitución que con ese argumento se denuncia. ha sido porque, en relación a la actuación administrativa para la que se ha hecho esa aplicación, no se ha observado el límite constitucional de inter-dicción lado, respetar las valoraciones de esa índole que hayan sido realizadas por los órganos cualificados por la posesión del correspondiente saber especia-lizado determinadas cuestiones venga siendo tolerado en el concreto sector de conocimientos técnicos de que se trate. clase de discrecionalidad y otra diferente la obligación de explicar las ra-zones o cuando se haya planteado la revisión de la calificación que exteriorice ese juicio técnico. Esto último queda fuera del ámbito propio del llamado juicio de discrecionalidad técnica, ya que, ante la expresa petición de que dicho juicio sea explicado o ante su revisión, la constitucional prohibición de arbitrariedad hace intolerable el silencio sobre las razones que hayan conducido a emitir el concreto juicio de que se trate”. exigible, pueda ser considerada válidamente realizada. menos estas principales exigencias: (a) expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico; (b) consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico; y (c) expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al 326 Como ya se ha puesto de manifiesto, uno de los aledaños de ese juicio (artículo 9.3 CE) de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes la necesidad de motivar el juicio cuando así sea solicitado por algún Así se expresa STS de 10 de mayo de 2007, recurso 545/2002: “(...) Tiene razón el recurso de casación en que la sentencia de instancia La doctrina de la discrecionalidad técnica con que la Sala justifica prin-cipalmente su pronunciamiento no ha sido correctamente aplicada; y no lo de la arbitrariedad de los poderes públicos (artículo 9.3 CE). Como es bien sabido, dicha discrecionalidad técnica significa, por un y, por otro, admitir el margen de polémica o discrepancia que sobre Pero una cosa es el núcleo del juicio técnico sobre el que opera esa de ese juicio técnico cuando expresamente hayan sido demandadas 5.- La fase final de la evolución jurisprudencial la constituye la defini-ción de cuál debe ser el contenido de la motivación para que, cuando sea Y a este respecto se ha declarado que ese contenido debe cumplir al Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106
To see the actual publication please follow the link above