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Crónica de la jurisprudencia contenciosa-administrativa 2016 resultado individualizado que otorga la preferencia a un candidato frente a los demás. Son exponente de este último criterio jurisprudencial los recientes pronunciamientos de este Tribunal Supremo sobre nombramientos de altos cargos jurisdiccionales (STS de 27 de noviembre de 2007, recurso 407/2006), sobre concursos de personal docente universitario (STS de 19 de mayo de 2008, recurso 4049/2004) y sobre convocatorias del Consejo General del Poder Judicial para puestos en sus órganos técnicos (STS de 10 de octubre de 2007, recurso 337/2004). QUINTO.- La aplicación de la doctrina jurisprudencial anterior al ac-tual caso litigioso hace que sí merezca ser acogido ese reproche de falta motivación de la calificación aplicada a la recurrente en la prueba de entre-vista personal de la fase de oposición del procedimiento selectivo litigioso, pues así resulta, por lo que seguidamente se explica, de esos informes de la Administración que antes se transcribieron. En esos informes se indica que en la prueba psicotécnica que según la base 6.1.4 de la convocatoria consta de dos partes: (a) aptitudes intelectua-les y (b) perfil de personalidad, la ponderación de los test de inteligencia y de las escalas específicas que evalúan la capacidad de aprendizaje, análisis, razonamiento y potencial cognoscitivo, arrojaron como resultado para el recurrente, en una escala de valoración de cero a quince puntos, una pun-tuación de 8,6709 a la que corresponde una puntuación porcentil de 64. También se dice que, en la segunda parte referida al perfil de persona-lidad, no se observan puntuaciones significativas que se aproximen o su-peren los “criterios de no aptitud” establecidos por los vocales psicólogos En dichos informes se dice también que la entrevista personal se efec-tuó para contrastar y ampliar los datos anteriores, y que fue en esta entre-vista en la que, en la evaluación de la adecuación del candidato al perfil profesional, se constató un resultado deficitario en las distintas competen-cias que el informe de 23 de octubre de 2013 enumera. Mas no se explica con un soporte objetivo y con una debida justifica-ción por qué se llega a esos resultados deficitarios, pues lo que se ofrece con dicha finalidad son tan sólo juicios subjetivos y genéricos que no ex-presan las expresiones o conductas del demandante de los que son de-ducidos, ni los criterios que son seguidos para llegar a dicho resultado Dicho de otro modo, la aplicación de esa doctrina jurisprudencial que antes se recordó, sobre las exigencias que ha de reunir la motivación que resulta obligada para que pueda considerarse correctamente cumplida, 327 miembros del tribunal. valorativo de déficit en las competencias. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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