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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

Eva María Bru Peral exigía lo siguiente: (a) establecer con anterioridad a la entrevista los cri-terios una de las competencias que son objeto de evaluación para apreciar la adecuación del candidato al perfil profesional, mediante la expresión de la clase de conducta o respuesta del aspirante que será considerada como expresiva de la posesión o no de cada una de las competencias; (b) deta-llar conductas que en él fueron apreciadas en la prueba de la entrevista per-sonal; ponderadas en el aspirante encarnan de manera positiva o negativa los criterios de evaluación que han de aplicarse. exigido al aspirante para superarlo, tiene su principal elemento en las pruebas de conocimientos de la fase de oposición que el recurrente sí su-peró superado con éxito esas primeras pruebas, mediante la declaración de no apto en la prueba de entrevista personal, requerirá que, de una manera inequívoca y rigurosa, haya quedado demostrada su falta de adecuación profesional y la concurrencia en su personalidad de factores que revelen que la misma es incompatible con ese correcto desempeño funcionarial a que antes se ha hecho referencia. Y así ha de ser porque la muy grave con-secuencia de adquirir los conocimientos correspondientes a las primeras pruebas, únicamente cumplirá con el imperativo constitucional de interdicción de la arbitrariedad (artículo 9.3 CE) si está justificada y explicada con ese superior nivel de rigor y exigencia que acaba de apuntarse. en la instancia artículo 95.1.d) de la LJCA. en las sentencias de 4 de febrero de 2014 (casación 3886/2012) y 4 de junio de 2014 (casación 2103/2013), recaídas en unas controversias muy similares a la actual; esto es, procede estimar la pretensión del recurrente de que se le declare apto en la entrevista personal y continúen para él las restantes fases del procedimiento selectivo. 328 que se siguen para apreciar la existencia o no de déficit en cada las concretas respuestas que fueron ofrecidas por el aspirante y las y (c) explicar por qué esas respuestas y conductas concretamente Así ha de ser porque el proceso selectivo, en lo que hace al esfuerzo con éxito. Esto a lo que conduce es a que la exclusión de quien haya que supone esa exclusión, para quien realizó el enorme esfuerzo SEXTO.- Lo anterior es suficiente para estimar el primer motivo de ca-sación, anular la sentencia recurrida y enjuiciar la controversia suscitada En este enjuiciamiento debe seguirse la misma solución que se aplicó Y así procede porque, como se declaró en esas en esas anteriores sen-tencias, no tiene sentido retrotraer las actuaciones cuando no hay mate-rial probatorio que justifique la declaración de no apto que se aplicó al Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016 recurrente».


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