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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

Crónica de la jurisprudencia contenciosa-administrativa 2016 cional de los derechos fundamentales. En fin, no está de más recordar que en la interpretación de las normas aplicables ha de estarse a aquella más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales. La sentencia recurrida no tuvo en cuenta ni lo uno ni lo otro. Por eso, incurre también en el aspecto sustancial debatido en el proceso en el mismo formalismo excesivo que le reprochó el Ministerio Fiscal a su decisión sobre el recibi-miento Tras estos razonamiento el Alto Tribunal estimó el recurso, en el sen-tido de reponer las actuaciones al momento en que se produjo la lesión del derecho del actor, decretando: «Asimismo, la estimación comporta que si esa calificación final es igual o superior a la del último aspirante que superó el proceso selectivo, se admita al Sr. Casimiro como alumno en el centro docente militar de formación correspondiente, con todos los efectos desde que se produjeron para los demás aspirantes que lo superaron en su momento. Por otro lado, esta sentencia estimatoria supone por sí misma la com-pensación de los perjuicios morales que para el recurrente ha podido su-poner su eliminación del proceso selectivo de referencia. Y, de correspon-derle ingresar en el centro militar de formación con los efectos indicados, verá igualmente compensados los perjuicios económicos sufridos por la pérdida de retribuciones y otros derechos. En tanto no aduce perjuicio concreto distinto ni ofrece bases que permitan llegar a una compensación diferente a las indicadas, no procede hacer ningún otro pronunciamiento a este respecto». STS, sección 7.ª, de 26 de julio de 2016, Recurso: 2214/2015, Ponente En esta Sentencia se analizan los requisitos necesarios, en materia de personal, para poder extender los efectos de una Sentencia a quien no fue parte en el procedimiento judicial previo. Así, en el caso examinado pen-sión vitalicia aneja a la Medalla de Mutilado, el Tribunal Supremo revoca la STSJ de Catalaña, que accedió a conceder dichos efectos, por existencia de cosa juzgada. Tal como se contiene en el Fundamento Tercero:«En efecto, sobre la cuestión debatida, hemos dicho que no procede la extensión de efectos pues, para resolver sobre la procedencia de percibir o no un concepto retributivo, se debe establecer antes si las normas aplicables al caso con- 333 a prueba». Extensión de efectos de sentencias D. Pablo María Lucas Murillo De La Cueva. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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