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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

Crónica de la jurisprudencia contenciosa-administrativa 2016 dad, cobran relevancia y no pueden ser desconocidos mediante la gené-rica invocación de la potestad de autoorganización que se reconoce a la Administración, pues tal potestad no es absoluta ni ilimitada, sino que su ejercicio ha de realizarse respetando todo el ordenamiento jurídico», y que en el recurso planteado «…resulta evidente que no se discute la deci-sión de amortizar un puesto en la Asesoría Jurídica de la Guardia Civil en Madrid, sino la de que sea precisamente el ocupado por el actor», se pronuncia de la siguiente manera: «Enlazando con lo anterior cabe recordar que, como ha declarado esta Sección en reiteradas ocasiones, la motivación del acto cumple dife-rentes funciones, pues, desde el punto de vista interno, asegura la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración; en el terreno formal, constituye una garantía para el interesado; y, en último término, facilita el control jurisdiccional previsto en el artículo 106 de la Constitución. En el presente caso, ninguna de las anteriores funciones puede lle-varse a cabo, ya que, ante la evidencia, constatada por el resultado de la prueba obrante en autos, de que existen varias plazas con idénticas características - “el número de puestos con el empleo Comandante/Capi-tán para el Cuerpo Jurídico Militar, Código de Puesto 194F6, asignación por libre designación, en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Guardia Civil, en Madrid, es de cuatro (4)” -, deben exteriorizarse los motivos de optar por una y no por otras, ya que, de lo contrario, se crea una apariencia de arbitrariedad que no puede justificarse por la referida potestad administrativa. Es decir, la objetividad que debe imperar en cual-quier actividad de la Administración, incluso cuando se trata de redistri-buir sus efectivos, requiere que se revelen los criterios por los que, ante la concurrencia de las mismas circunstancias, se efectúa la correspondiente elección, sin que baste la mera indicación de esta última, como aquí ha ocurrido. Por consiguiente, sin necesidad de mayor argumentación, ha de esti-marse el recurso contencioso-administrativo y declarar nulas las resolu-ciones impugnadas». SAN, sección 5.ª, de 25 de noviembre de 2015, Recurso: 287/2014, Analiza la Audiencia Nacional el cese del recurrente en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Guardia Civil a partir del 1 de abril 335 Cese en el destino Ponente D. Tomás García Gonzalo. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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