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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

La ética militar en el contexto jurídico español disciplinario militar se pasó del CJM de 1945 al establecimiento en 1985 de un régimen disciplinario sometido al control jurisdiccional. La transfor-mación del viejo régimen disciplinario fue obra de la Ley de 1985, que fue Los tres aspectos esenciales del nuevo derecho punitivo militar son la separación entre regímenes sancionador y ético, la composición de los tribunales militares y la evolución en la tipificación y sanción de los delitos y de las faltas. a) La separación del régimen penal, disciplinario y ético en la esfera militar Los regímenes penal y disciplinario militar se identifican y separan con claridad en 1985. La distinción de lo penal y disciplinario respecto de lo ético militar tendrá que esperar a 2005 y, más precisamente, a las RR.OO. de 2009. Hasta 1985 en España lo penal y lo disciplinario militar se regulaban en el mismo texto legal, tal es el caso de las RR.OO. de 1768 o del CJM de 1945. El 1 de junio de 1986 entraron en vigor el CPM de 1985 y la LDM de 1985. En ese momento, no se logra, sin embargo, una nítida separación entre el derecho disciplinario militar y el código ético militar que se regu-lan conjuntamente en las RR.OO. La publicación de ambas normas pretendía una efectiva separación en-tre la esfera penal, comprensiva de conductas delictivas, y la esfera disci-plinaria que, siguiendo el modelo de otros Códigos de disciplina europeos, se limitaba a aquellas conductas que, con independencia de su naturaleza y por su mayor venialidad, eran sancionadas por el mando militar que re-tenía en sus manos un poderoso instrumento para el mantenimiento de la disciplina. La autonomía legislativa del régimen disciplinario quebraba la tradicional unidad, originadora en algunos casos de confusión, de la regu-lación de lo penal y lo disciplinario. El segundo objetivo propuesto era hallar el necesario equilibrio entre la protección de la disciplina, esencial para el correcto funcionamiento de las Fuerzas Armadas, y las garantías individuales recogidas en la Consti-tución, incorporando a la materia disciplinaria un conjunto de derechos constitucionales de inexcusable observancia, inspirándose para ello en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Cons-titucional. 41 sustituida por otra de 1998 hasta la vigente de 2014. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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