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David Ordóñez Solís mejor establecidas: el régimen penal se contiene en el CPM de 2015, el régimen disciplinario se rige por la LDM de 2014 y, en fin, las RR.OO. aprobadas por real decreto en 2009 constituyen el código ético. b) La estructura judicial militar en materia penal y disciplinaria al principio constitucional de la «unidad de jurisdicción» que se repu-ta «elemento imprescindible del funcionamiento democrático» (Serra, 2008:287). Esto se consigue con el sometimiento de todos los tribunales militares a la jurisdicción del Tribunal Constitucional y con la integración en el Tribunal Supremo de la Sala de lo Militar. se atribuyen a la misma estructura judicial militar de tal modo que los mis-mos jueces de lo disciplinario militar. Esta circunstancia facilita la aplicación y la interpretación del CPM y de la LDM por los mismos jueces que integran la jurisdicción militar y que en su vértice se integran en la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. en 1987 al separar la jurisdicción y el mando y al colocar el vértice de la jurisdicción militar en el mismo Tribunal Supremo25. que los jueces de la jurisdicción militar, los Juzgados Militares y el Tribu-nal Tribunal Supremo se compone paritariamente con jueces de origen civil y jueces de origen militar, de tal manera que de sus ocho miembros, cuatro proceden de la carrera judicial y los otros cuatro del Cuerpo Jurídico Mili-tar. El presidente de la Sala de lo Militar es nombrado por el Consejo Gene-ral del Poder Judicial. La actuación de la Sala de lo Militar exige, excluido su presidente, que haya paridad de magistrados de una y otra procedencia (Calderón Cerezo, 2013:63). del Tribunal Supremo, de los Tribunales y de los Juzgados Militares. El 42 En estos momentos las tres esferas regulatorias de lo militar quedan La reforma de la justicia militar se ha inspirado en el sometimiento La aplicación del CPM y el control de la potestad disciplinaria militar jueces especializados en lo militar actúan como jueces de lo penal y El cambio más significativo en la justicia militar en España se produce La separación entre la jurisdicción y el mando no impide, sin embargo, Central Militar, sigan siendo en primera instancia y en apelación mili-tares (Pérez Esteban, 1999:507). También la nueva Sala de lo Militar del En el ámbito penal la instrucción y el enjuiciamiento quedan en manos 25  Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Juris-dicción Militar (BOE n.º 171, 18/07/1987; en vigor desde el 1 de mayo de 1988). Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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