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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

David Ordóñez Solís vicio. En cambio, los CPM de 1985 y de 2015 protegen la libertad y la indemnidad sexuales al tiempo que criminalizan el insulto, el acoso y el abuso por razón del sexo. ven afectados por la evolución social como revelan el caso de la cobardía y del derrotismo. El CJM de 1945 tipificaba la cobardía como un delito contra el honor militar mientras que en los CPM de 1985 y 2015 constituye un delito contra los deberes del servicio. A la hora de tipificar el delito de derrotismo en el artículo 64 CPM de 1985 ya consideraba expresamente que «la defensa de soluciones pacíficas a los conflictos no será considerada derrotismo bélico». La versión del CPM de 2015 ya solo tipifica como de-lito de favorecer al enemigo propalare o difundiere noticias desmoralizadoras o realizare cualesquiera otros actos derrotistas». autoridad por los superiores y el deber de obediencia por los inferiores han sufrido un reacomodo o reformulación. Así se observa en el caso del abuso de autoridad, tanto en la perspectiva penal como disciplinaria, por-que no se ha centrado (...) en la fórmula actual de la dignidad de la persona, sino que se partía fundamentalmente de la extralimitación en el ejercicio del mando» (Corrales Elizondo, 2008). Esta protección de la dignidad de la persona, como bien jurídico protegido, supone una mayor carga de res-ponsabilidad la tipificación de las faltas disciplinarias han permitido recorrer un largo camino, como lo describe Rodríguez-Villasante Prieto, desde el viejo espíritu de las Ordenanzas, donde toda la sanción legal que recibía el mal-trato desagrado», hasta la equiparación de penas para el maltrato de obra a supe-rior «al inferior que obedece una especial diligencia para que sus actos no comporten la manifiesta comisión de ilicitudes» en los términos previstos por las RR.OO. de 1978. El CPM de 2015 sigue la misma senda y prevé «la exención de responsabilidad criminal, de forma similar a la prevista en el Código Penal y en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, por des-obedecer constituyan delito, en particular contra la Constitución, o una infracción 46 En segundo lugar, existen otros valores muy ligados a lo militar que se de traición militar el supuesto en que el «militar que, con el propósito En tercer lugar, todos los delitos relacionados con el ejercicio de la como subraya Corrales Elizondo: «la tradición en el derecho militar para el ejercicio del mando (Raimundo Rodríguez, 2013:73). Los tres tipos penales (abuso, maltrato de obra y trato degradante) y o abuso de autoridad sobre las clases inferiores a sargento era el «Real e inferior del CPM español (Rodríguez-Villasante, 1992). En cuanto a la desobediencia, el preámbulo del CPM de 1985 consi-deraba superado «el viejo concepto de una ciega obediencia» lo que exi-ge órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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