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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

Isidro Fernández García EL PLENO SOMETIMIENTO A LA LEY Y AL DERECHO Y EL CONTROL DE LEGALIDAD POR LOS TRIBUNALES la aparente dicotomía Administración civil-Administración militar (arts. 97, 25 y 26), parecen abonarse las tesis institucionalistas que propugnaban, si se interpreta el precepto de forma aislada, la existencia de un «poder autóno-mo » caracterizado por obedecer a un sistema propio de principios y valores propios de funcionamiento, la existencia de un ordenamiento y organización propias, a lo que debemos añadir un singular aparato judicial, montado al margen del poder judicial del Estado y de sus garantías. Fuerzas Armadas hasta la entrada en vigor de la Constitución y la plena aplicación de sus principios, normas y garantías1, a día de hoy ya resulta un auténtico virrey en su territorio al que la legislación preconstitucional le atribuía un con-glomerado administrativa. Como dice Peñarrubia Iza, «tradicionalmente las Fuerzas Armadas participaban de los tres poderes del Estado, dentro de su ámbito peculiar, y estaban dotadas, en consecuencia, de capacidad legislativa, ejecutiva y judicial, con sometimiento directo al Monarca o al Jefe del Estado…» PEÑARRUBIA IZA, J.Mª., Presupuestos constitucionales de la Función Militar, Cuadernos y debates, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2000, pp. 59 y 60. Esta estructura territorial con sus dependencias se regulaba, hasta la entrada en vigor del Real Decreto 912/2002, en una serie de normas reglamentarias, de las que citamos, como ejem-plo, Zonas Aéreas del territorio nacional, Decreto 3209/1973, de 14 de diciembre, de Zonas, Provin-cias la organización militar territorial nacional para el Ejército de Tierra. Sobre las competencias jurídico-administrativas de los capitanes generales de las regiones militares y asimilados en la anterior ordenación, vid. GUAITA MARTORELL, A., «Capitanes y Capitanías generales», en Revista de Administración Pública, n.º 111, septiembre-diciembre 1986, pp. 7-50. Las funcio-nes en mi opinión, no eran sino reminiscencia del antiguo estado absolutista, de forma que con el surgimiento del estado liberal, según Roberto Blanco, «se planteaba la exigencia de apartar al supremo mando castrense de todas aquellas funciones que había venido ejerciendo en el pasado no encuadrables estrictamente en el terreno especializado de lo militar (judiciales, gubernativas, económicas, etc.). Es decir, se convertía al ejército, a la fuerza armada nacional, en un sector funcionalmente especializado dentro del aparato administrativo del Estado: el dedicado a la legal aplicación de la violencia en la regulación del conflicto político y social y en la confronta-ción armada en los orígenes de la España liberal, 1808-1823, Siglo XXI de España Editores, S.A., Institució Valenciana d’estudis i investigación, Madrid, 1988, p. 252. Pues bien, por lo que res-pecta 68 Ciertamente, con la referencia a las Fuerzas Armadas en el Título Preli-minar del Texto fundamental, concretamente en el art. 8 CE, a lo que se suma Ahora bien, aunque sinceramente no se nos escapa que ese fue el mo-delo al que obedecía la configuración y el propio funcionamiento de las 1  Esta autonomía del poder militar quedaba reforzada mediante una fuerte estructura te-rritorial donde destacaba el papel del capitán general de la Región Militar, que aparecía como de importantísimas atribuciones que le convertían en algo más que una autoridad las siguientes: Decreto 164/1968, de 1 de febrero, por el que se reorganizan las Regiones y y Distritos Marítimos y Real Decreto 1132/1997, de 11 de julio, por el que se reestructura que aparecían confundidas en las autoridades militares territoriales del anterior régimen, interestatal frente a enemigos exteriores». BLANCO VALDÉS, R.L., Rey, Cortes y fuerza al vigente régimen constitucional, como expresión directa del principio de subordinación Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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