Page 71

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

La debatida especialidad de la Administración Militar De esta forma, tras la CE 1978, y del juego de sus normas y principios, debemos concluir que las FAS son esencialmente Administración militar y, por ello, Administración del Estado, sometidas exclusivamente al Gobier-no de la Nación ex art. 97 CE, sin que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.2 CE), así como el control juris-diccional de la actividad administrativa y de la potestad reglamentaria (art. 106 CE) permitan ningún tipo de cautelas, salvaguardas o inmunidades impropias de un Estado cuya Constitución proclama en el preámbulo su voluntad de consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley. Si lo decimos de otra forma, las FAS son una de las partes de la estruc-tura del Ministerio de Defensa y, por ende, de la Administración Militar, subordinada al Gobierno4. La distinción existente en la misma Norma Su- Armadas y su desarrollo legislativo. Balance de un cuarto de siglo», en Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 70, enero-abril 2004, pp. 194-195. 4  El art. 1.3 del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la es-tructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, dispone algo bastante revelador, a los El Ministerio de Defensa, bajo la dirección del titular del Departamento, se estructura en: a) Las Fuerzas Armadas b) La Secretaría de Estado de Defensa. c) La Subsecretaría de Defensa. d) La Secretaría General de Política de Defensa. Más explícita, si cabe, resulta la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, que proclama lo siguiente: «La organización de las Fuerzas Armadas, integradas en el Ministerio de Defensa, responde a los principios de jerar-quía, disciplina, unidad y eficacia» Lo anunciado en la Exposición de Motivos se ratifica en el art. 9.2 de la Ley. La cursiva es mía. Existe algún autor que aún no ha asumido del todo los principios constitucionales por los que la organización militar se integra, como cualquier otro ámbito de la Administración estatal, bajo la dirección del Gobierno, en un departamento minis-terial. Así, según Parada Vázquez «la potestad sancionadora, como potestad disciplinar, va unida a la de mando de armas, algo que está en la naturaleza de las cosas, en la esencia misma de la institución militar. Según esa tradición, la autoridad política puede y debe privar del mando de los Ejércitos, escuadras o unidades militares a aquellos jefes, entre otras razones porque no mantienen en ellas la disciplina, pero no mandar directamente o, lo que es igual, asumir la res-ponsabilidad de imponer esa disciplina a través de una potestad sancionadora directa». Son, sin duda, significativas, las palabras del autor que resaltamos en cursiva y respecto a las que sobran los comentarios ya que parece que atribuye a su concepción sobre la naturaleza de las cosas un valor superior respecto a lo prevenido en el propio texto constitucional. Abunda aún más en su argumento Parada cuando, con una curiosa distinción entre mando administrativo y mando mili-tar, afirma lo siguiente: «¿Pues acaso no es absurdo, y antinatural, que un Ministro de Defensa o un Subsecretario interfiera en el mando militar imponiendo directamente un arresto a un soldado saltando por encima de sus mandos? ¿Y no es ridículo, y en todo caso fuera de los usos estableci-dos en todos los ejércitos occidentales, que un Ministro imponga un arresto al General en Jefe de un ejército o al Almirante de una escuadra, a los que, por otra parte, puede legítimamente privar del mando o denunciar ante los tribunales si han cometido algún delito? Esta crítica quedaría en parte desprovista de fundamento si se entendiese que la facultad disciplinaria que el artículo 5 de la Ley Orgánica 12/1985, atribuye al Ministro y al Subsecretario de Defensa se circunscribe 71 efectos de la disquisición que nos ocupa: Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106
To see the actual publication please follow the link above