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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

La debatida especialidad de la Administración Militar Y, lo que no se nos puede pasar desapercibido, cuando hablamos de actuación administrativa (trátese del ámbito civil o militar), lo hacemos teniendo muy presente su clara sujeción al derecho administrativo (art. 1.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencio-so- administrativa, LJCA). De esta manera, tras la entrada en vigor de la LJCA 1998, como no po-día ser de otra forma en aplicación de los precitados arts. 24.2 y 106.1 CE, ni siquiera los llamados actos políticos o de gobierno quedan inmunes a la fiscalización jurisdiccional, por mucho que afecten al mando u organización militar15, sin perjuicio de que resulta jurisprudencia reciente, en virtud de la orientados sic hacia la defensa nacional armada que a las Fuerzas Armadas se encomienda e integrada dentro de la actividad administrativa general». (5º considerando). En ese sentido, pre-cisamente encontramos la cualificada opinión de Cotino, quien cuidadosamente cita una vez más determinadas especialidades de este sector de la Administración, que el autor justifica en las funda-mentales misiones que están llamadas a desempeñar las FAS. COTINO HUESO, L., «El reto de la profesionalización total de la Administración militar», en VV.AA., Constitución y el nuevo diseño de las Administraciones estatal y autonómica, Civitas-BCH, Madrid, 1998, pp. 290 y ss. Opinión diametralmente contraria sostiene González Navarro, para el que «si hay alguna Administración pública que puede reclamar el calificativo de “especial” tendría que ser la Administración militar. Y si, efectivamente, la expresión “Administración general del Estado” tuviera en la LOFAGE (y en la LCAP, y en la LJ de 1998, etc.) un sentido preciso (y ya sabemos que no lo tiene …), la primera que habría que contraponer a esa hipotética “Administración general del Estado” sería la “Administración militar”», lamentándose a continuación de que esta fuera «olvidada» por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedi-miento administrativo común, no así por la LOFAGE 1997. GONZÁLEZ NAVARRO, F. y GON-ZÁLEZ PÉREZ, J, Comentarios a la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común: (ley 30/1992, de 26 de noviembre), Tomo I, Civitas, Madrid, 2007, pp. 230-231. Debemos asimismo dejar apuntada aquí la postura en cierta forma ecléctica de Nevado quien reclama para las Fuerzas Armadas la conceptuación de «poder público», y que fun-damenta en que determinados rasgos caracterizadores de las mismas «nos indican que no pueden ser consideradas una Administración sin más: la propia ubicación de las Fuerzas Armadas en el Título Preliminar; las ocasiones en que la función de las Fuerzas Armadas, expresada en la activi-dad de sus miembros, excede de lo puramente administrativo; o simplemente la distinta previsión de finalidades expresadas en los arts. 8 y 103 de la Consitución». NEVADO MORENO, P.T., La función pública militar, ob. cit., p. 40. 15  La actual Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, elimina la figura de los actos de gobierno como inmunes a la potestad jurisdiccional. Así, según su art. 2 a) «el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con: “a) La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos regla-dos y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos. (...)”». Aunque el antiguo art. 2 b) de la Ley Jurisdiccional de 1956 blindaba del control juris-diccional «las cuestiones que se susciten en relación con los actos políticos del Gobierno, como son los que afecten a la defensa del territorio nacional, relaciones internacionales, seguridad interior del Estado y mando y organización militar…» la jurisprudencia incluso preconstitucional realizó una interpretación restrictiva de este concepto en el sentido de que 75 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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