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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

Isidro Fernández García conocida naturaleza mixta del Gobierno, que los actos que este lleva a cabo en el marco de sus facultades como órgano constitucional así como en el marco de la dirección de la política nacional o de la defensa del Estado ex art. 97 CE deben quedar exentas de cualquier control jurisdiccional, al menos en cuanto al núcleo de la decisión político-constitucional se refiere.16 actuación administrativa producida en el seno de las Fuerzas Armadas y vinculada a la prestación del servicio que los militares puedan tener le-galmente alguno de los ejemplos tradicionalmente excluidos del conocimiento juris-diccional— sea reglada o discrecional, sujeta al derecho administrativo y por ello sus-ceptible «sólo pueden ser manifestación de la función política las grandes decisiones que afecten al estado como un todo, medidas de conjunto relativas a la seguridad interior del Estado o a la organización militar en general, pero no simples actos administrativos típicos que afecten a una o varias personas, por ejemplo una sanción de orden público, el ascenso o el traslado de un oficial del Ejército, la convocatoria de un concurso de diplomados de Estado Mayor o la delimitación de un campo de tiro». GARCÍA DE ENTERRÍA, E. y TOMÁS-RAMÓN FERNÁNDEZ, Curso de Derecho Administrativo I, ob. cit. p. 566. En ese sentido resulta de interés la STS de 21 de marzo de 1958 (Sala de lo Contencioso), a la que se suman las de 7 de abril de 1960, de 5 de octubre de 1961 y 2 de octubre y 21 de diciembre de 1964. referéndum o la facultad de disolución atribuida por el art. 115 CE (en este caso bajo la exclusiva responsabilidad del presidente) están revestidas de un evidente contenido político y no deben, al menos en el núcleo de la misma, ser conocidas por los órganos judiciales, sin violentar el principio de separación de poderes. En este sentido se reconoce por la jurisprudencia una doble vertien-te del Gobierno: como órgano administrativo, que dirige la Administración General del Estado (sujeto por ello en su actuación al Derecho administrativo), y como órgano constitucional, que tiene atribuidas unas funciones reguladas directamente por la Constitución y no por el Derecho Administrativo. A esta conclusión llegó la Sala 3.ª del Tribunal Supremo en el Auto por el que inadmite el recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciem-bre, del transporte aéreo, cuando afirma que «el Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declaró el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo, fue dictado por el Gobierno de España como órgano constitucional ejerciendo las funciones previstas en el antes mencionado Título V de la Constitución», de forma que «esa decisión del Gobierno asumida por la Cámara no es una actuación administrativa que pueda ser controlada por este orden contencioso-administrativo: porque está fuera del genérico ámbito delimitado para el control jurisdiccional en el artículo 106.1 CE, y tampoco tiene encaje dentro del concreto ámbito de conocimiento que para la jurisdicción contencioso-administrativa delimitan los artículos 1 y 2 LJCA». ATS 857/2011, Sala 3.ª, de 10 de febrero de 2011, recurso n.º 553/2011, FJ 4º. Igualmente, SSTS de 24 de septiembre y 6 de noviembre de 1984, 25 de octubre de 1990 y 22 de enero de 1993. Asimismo, ATS de 12 de enero de 1993 donde se enjuicia el recurso contra la propuesta de nombramiento del Fiscal General del Estado. Sobre la materia resulta esclarecedor el trabajo de SAIZ ARNAIZ, A., «Los actos políticos del Gobierno en la jurisprudencia del Tribunal Supremo», en Revista de Administración Pública, núm. 134, mayo-agosto 1994. 76 Así, como terminaremos concluyendo más adelante, ni siquiera la encomendado o a la organización de los ejércitos —por poner deja en modo alguno de constituir una potestad administrativa, del pleno control de los tribunales. 16  Así, decisiones como la remisión de un proyecto de ley a las Cortes, la autorización de un por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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