Page 87

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

La debatida especialidad de la Administración Militar Recientemente, ha sido dictada en tal sentido la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuer-zas Armadas. Precisamente, por la relevancia desde un punto de vista jurídico-administrativo que reviste, hemos de dedicar unas líneas a la re-gulación que la disposición ministerial efectúa de lo que denomina como elemento organizativo básico de las Fuerzas Armadas, esto es, la «unidad», que, como podremos comprobar, aun sin apartarse a grandes rasgos de la regulación establecida con carácter general por las normas de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado36, se trata de una cuestión más profusamente ordenada en el ámbito militar que en el resto de los departamentos ministeriales, pudiéndose hallar fácilmente las razones de tal empeño regulador en la necesidad de cumplir con eficacia las altas misiones que están atribuidas constitucionalmente a los ejércitos y a la Armada, lo que requiere un acabado engranaje jurídico-administrativo que defina, establezca y determine la articulación de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas así como unas normas básicas sobre su funciona-miento y régimen interior, amén, entre otras cuestiones, de las oportunas prevenciones sobre la asignación y sucesión de mando en las unidades, como es propio en una estructura que se caracteriza por un alto grado de jerarquización, unidad y cohesión interna. (Por todas, entre las más recien-tes, STC 179/2004, de 21 de octubre, FJ 6). De esta forma, el art. 2.1 de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero establece que «en las Fuerzas Armadas el elemento organizativo básico será la “unidad” que comprende el conjunto de personal, material y medios de apoyo organizados y preparados para la ejecución de las misiones y los cometidos que se le asignen, vinculados orgánicamente por una jefatura común. Su entidad o dimensión y su naturaleza será consecuencia del tipo de misión a desarrollar. Esta definición incluye tanto a las unidades milita-res y buques de la Fuerza como a cualquier centro u otro tipo de organismo 36 Vid. en tal sentido el art. 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (al que debemos añadir lo previsto en los arts. 56 y 59 de la misma norma). 37  La regulación, para la Administración General del Estado (también para la Admi-nistración militar extramuros de las FAS) contenida en el art. 56 de la Ley 40/2015, de 1. Las unidades administrativas son los elementos organizativos básicos de las estructuras orgáni-cas. Las unidades comprenden puestos de trabajo o dotaciones de plantilla vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos y orgánicamente por una jefatura común. Pueden existir unidades adminis-trativas complejas, que agrupen dos o más unidades menores. 2. Los jefes de las unidades administrativas son responsables del correcto funcionamiento de la 87 encuadrado en las Fuerzas Armadas37». Régimen Jurídico del Sector Público es la siguiente: unidad y de la adecuada ejecución de las tareas asignadas a la misma. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106
To see the actual publication please follow the link above