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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

Isidro Fernández García 4. EL «OLVIDO» DE LA ADMINISTRACIÓN MILITAR EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: LAS ESPECIALIDADES PROCEDIMENTALES SUBSISTENTES CONSTITUYEN LA EXCEPCIÓN A LA REGLA ninguna de las normas legales que le sucedieron (primero, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, actualmente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como la misma Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) contemplaron la posibilidad de adaptar sus preceptos al peculiar carácter y estructura50 del Ministerio de Defensa o, más bien, de las Fuerzas Armadas. legal, la vigencia de la disposición reglamentaria aprobada en uso de las atribuciones para las que sí facultaba la ley procedimental de 1958, esto es, el Decreto 1408/1966, de 2 de junio, de adaptación de la Ley de Procedi-miento de relieve respecto a la norma general aprobada en 1958 sino que la singu-laridad cierta doctrina, de la inaplicabilidad de la ley de procedimiento administra-tivo sus Departamentos ministeriales en cuanto órganos de la Administración central51. de julio de 1958, precepto que ha sido derogado por la Ley 6/1997, de 14 de abril Dispo-sición del proyecto de la Ley de procedimiento administrativo de 1958. En lo que nos interesa, transcrito en GONZÁLEZ NAVARRO, F. y GONZÁLEZ PÉREZ, J, Comentarios a la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común…, ob. cit., pp. 231-232. En ese sentido, González Navarro distingue entre organiza-ción es decir, los que dan sentido y justifican la existencia de la organización de que se trate) y órganos de apoyo (son aquellos otros que, procurando los medios necesarios hacen posible que los órganos de línea puedan cumplir su misión), para así justificar la diferencia o bifur-cación ha de ajustarse «a los cauces rituales previstos en la LRJPA». Vid. ibídem., pp. 232-234. Distinta, pero a su vez, peculiar posición respecto a la posible categorización de la acti-vidad trabajo de Barcelona Llop cuando manifiesta que «baste con apuntar la idea de que la 96 Frente a la Ley de procedimiento administrativo de 17 de julio de 1958, Ello hace que, pese a no haber sido formalmente derogado, haya evi-dentemente que poner en tela de juicio, al faltarle la necesaria habilitación Administrativo a los Departamentos militares. La disposición en cuestión no contemplaba en realidad especialidades radicaba más bien en su espíritu, que partía, como aún sostiene hoy a los tres Ejércitos sino a la actividad administrativa que desarrollan 50  Disposición final segunda de la antigua Ley de procedimiento administrativo de 17 derogatoria única.1 b). 51 Vid. respecto a lo resaltado el discurso del ministro Laureano López Rodó en defensa de línea (aquellos que, de modo inmediato y directo, realizan los fines institucionales, entre una actividad militar o político militar y otra puramente administrativa, que militar o defensiva como actividad administrativa la encontramos en el interesante Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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