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RHM EXTRA 1 2017

EL EJÉRCITO DE LOS AUSTRIAS Y SUS ORDENANZAS 115 Tercio en lo que a la organización de la infantería española se refiere, agrupada en los denominados Lombardía, Nápoles, Sicilia y Málaga. Entre las novedades estaba la aparición de los cancilleres20, una especie de censores encargados con los contadores del control de la fuerza para evitar la declaración como plazas cubiertas algunas que estaban vacantes, cuya soldada se repartían los mandos, vicio común en todos los ejércitos de la época. La elección de los cancilleres y capitanes de las compañías era facultad de mando superior del ejército y se ordenaba que en las compañías hubiera gente solo de una misma nación21. En la Ordenanza se especificaba hasta cuando estaban pagados los contingentes entonces existentes y se determinaban los sueldos y ventajas que en adelante cada individuo debía recibir, según su clase. Los Tercios estarían mandados por un Maestre de Campo, que tenían en el Sargento Mayor el hombre clave en la trasmisión de órdenes y en la disposición de los hombres para adoptar las diversas formaciones que eran convenientes en cada ocasión. Habría también un aposentador o furriel22, dos alguaciles, un atambor general, un verdugo, un carcelero y un barrachel23. 20  “Y para evitar los fraudes y robos que pueda haber en la dicha nuestra infantería, y quitar toda sospecha della, habemos acordado y mandamos, que en cada compañía de la dicha nuestra infantería haya un Canciller puesto de nuestra mano, como hay Contadores en las compañías de gente de a caballo, para que conozcan a los soldados y tengan libro y cuenta del recibimiento y despedimiento y ausencia dellos, y haya de dar y dé en cada paga y muestra a los dichos nuestro Veedor y Contador relación cierta de la gente que hay y se ha de pagar en la compañía donde fuere Canciller”. 21  “Que en las compañías de la infantería española no haya ningún soldado de otra nación, excepto pífanos y atambores, y ahora soldados que al presente hay en ellas, italianos y borgoñones, que nos han servido mucho tiempo y con la nuestra infantería española: y así mismo en la infantería italiana, no haya español ni de otra nación, salvo algún alférez y sargento que sea español; y así bien en la infantería alemana no haya español ni italiano, sino que cada nación ande o sirva en las compañías de su nación y no fuera de ellas, para escusar fraudes, quistiones, y por otros buenos respetos cumplideros a nuestros servicios 22  En las compañías de Caballería se mantenía la existencia del “Comisario como hasta ahora lo ha habido para sus aposentos y alojamientos y para las vituallas y otras cosas necesarias para ellas”. 23  “Es nuestra voluntad y merced que haya en el dicho nuestro ejército, desde hoy en adelante, uno de los dos barracheles de campaña que el dicho nuestro Capitán General nombrare do los dos que al presente hay en él, con el salario y gente que al presente tiene. Pero si al dicho nuestro Capitán General paresciese que ansí conviene á nuestro servicio, á la ejecución de la nuestra justicia y castigo de los delictos, que haya dos barracheles, como agora los hay, mandamos que se cumpla lo que él en esto mandare, con tanto que no haya de tener ninguno de ellos mas de ocho caballos al precio que agora se les paga; pues por experiencia lo habemos visto que aun que se les paga más caballos y gente, no los tienen, y sirven con más de los que de suso mandamos que tengan”. La Ordenanza se puede consultar también en Clonard, Conde de: Historia Orgánica de las Armas de Infantería y Caballería desde la creación del ejército permanente hasta el día, Imprenta del Boletín de Jurisprudencia, Madrid, 1853 t. III, págs. 321 y ss. Revista de Historia Militar, I extraordinario de 2017, pp. 115-134. ISSN: 0482-5748


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