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124 ENRIQUE MARTÍNEZ RUIZ el valor que como precedente tiene esa concesión real, por cuanto se sucederán a lo largo del siglo las demandas de creación de Tercios y aplicar ese nombre a unidades muy diferentes. Con la Ordenanza de 1603 se pretendía erradicar los males que anidaban en la Infantería40, según se puede ver en su preámbulo41. El contenido de la ordenanza se refiere principalmente a las condiciones que deben reunir los maestres de campo y los capitanes. En lo que a estos se refiere, mantiene lo establecido en el decreto de 1584, donde se ordenaba que para ser capitán se necesitaba haber servido 6 años como soldado y 3 de alférez o 10 de soldado aventajado con acciones distinguidas durante época de guerra. Los alféreces y sargentos se nombrarían entre los más idóneos de cuantos hubiesen servido 6 años como soldados; los cabos de escuadra se elegirían entre los más “prácticos” de la compañía. A los maestres de campo encargaba que no se perdiera la práctica de vivir en camarada, que instruyeran a sus hombres, que se portaran con ellos como un buen padre recomendándoles las prácticas religiosas, el cumplimiento de sus deberes castrenses y el cuidado de sus efectos militares y que evitaran fueran empleados por los capitanes en funciones impropias. Cada tercio tendría entre 15 y 20 compañías de 150 plazas cada una si servían en la península o de 100 si estaban destinados en el extranjero. De dichas plazas, la mitad serían coseletes o piqueros; la otra mitad, arcabuceros, menos el 10 % que serían mosqueteros. En los tercios de 15 compañías habría 2 compañías de arcabuceros, que serían 3 si en el tercio había 20 compañías. La ordenanza concluía con las sanciones que se impondrían a los que cometiesen faltas contra lo en ella establecido. En cuanto a la caballería, la reforma se emprende unos meses después, por real cédula de 13 de noviembre de ese año de 1603, creando en la caballería peninsular el cargo de Comisario General con un secretario, así como una compañía de sesenta arcabuceros para escolta del capitán general del arma. Las primeras reacciones no tardaron en llegar a Madrid y una de las más significativas es la del archiduque Alberto, que recibió las ordenanzas el 31 de agosto y en su carta de 10 de diciembre de ese mismo año confiesa 40  La preocupación por recuperar virtudes que se consideraban perdidas, es tema recurrente en la tratadística militar española. Vid., por ejemplo, Isaba, Marcos de: Cuerpo enfermo de la Milicia española. Ministerio de Defensa, Madrid, 1991 (introducción de Enrique Martínez Ruiz). Londoño, Sancho de: Discurso sobre la forma de reduzir la disciplina militar a meior y antiguo estado, Bruselas, 1596. 41  “Habiendo entendido que la buena disciplina militar que solía haber en la infantería española, se ha ido relajando y corrompido en algunas cosas dignas de remedio, y deseando su conservación y aumento, mandé que se platicase en el mi consejo de la guerra sobre ello y se me consultase lo que pareciese; y habiéndolo hecho... he resuelto lo que sigue”. A.G.S., Secretaría de Guerra, nº 92. También, Clonard, Conde de, op. cit., t. IV, págs. 269-270. Revista de Historia Militar, I extraordinario de 2017, pp. 124-134. ISSN: 0482-5748


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