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EVOLUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN ECONÓMICA MILITAR DE LOS AUSTRIAS 197 a la Contaduría Mayor para data en la cuenta del tenedor de bastimentos, la cédula u orden de entrega de raciones es dada a éste por el capitán general de Guardas, estando su número en función de la fuerza acreditada en el alarde. El resto de la alimentación se lo procura cada unidad por su cuenta mediante la explotación local de los recursos disponibles o comprándolos. El servicio de bagajes facilita el transporte de la impedimenta de las tropas pues en la época, al carecer aquellas de medios de transporte propios, se acude a los carros de las gentes de los lugares que atraviesan; el sistema de bagajes también se utiliza para el transporte de vituallas. Para ello se fijan los precios de los transportes de manera similar a la descrita para las subsistencias, para un máximo de dos jornadas de marcha desde el punto inicial, aunque en casos excepcionales y por absoluta necesidad se prorroga el contrato hasta un máximo de cuatro jornadas. Aparece también regulada en esta ordenanza la institución denominada arca de caballos o fondo a cargo de un receptor, elegido al efecto por los miembros de la capitanía. Su finalidad es compensar a aquellos que han perdido su cabalgadura, siguiendo una tradición que se remonta al menos al Código de las Siete Partidas y, en su caso, facilitarles un préstamo a cuenta de sus sueldos para adquirir una nueva en el plazo de un mes. La ordenanza de Guardas de 152512, expedida ya en el reinado de Carlos I supone una continuación de la de 1503, siendo su objeto conforme a su propio literal reformar estas fuerzas y que “sean bien pagadas”. La reforma se dirige, entre otros aspectos al control del personal, en cuanto a su presencia efectiva y a que aporten armamento, caballos y demás aderezos que se les exigen; es decir, a reforzar el control desde los alardes a las pagas a través de los procedimientos de administración económica que, a su vez, son modificados si bien manteniendo su esencia y, por tanto, una continuidad con respecto a 1503. En efecto, desde aquella fecha ha pasado un cuarto de siglo durante el cual los ejércitos han comenzado a intervenir fuera de las fronteras peninsulares, amén de la campaña contra los Comuneros, en los teatros de la guerra de Italia, Francia y contra los turcos en distintos escenarios del norte de África y, prácticamente, en todo el Mediterráneo. Esta situación lleva consigo dos nuevos factores a tener en cuenta. En primer lugar el incremento de los ejércitos y del número de combatientes y, en segundo lugar, la distancia en que estas fuerzas se sitúan geográficamente con respecto a la Corte y, en particular, a la Contaduría Mayor de Cuentas. 12  Ordenanzas de las Guardas de Castilla, expedidas en Madrid por el Rey Don Carlos I a 5 de abril de 1525, en Vallecillo: op. cit., t. 11, pág. 341. Revista de Historia Militar, I extraordinario de 2017, pp. 197-240. ISSN: 0482-5748


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