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RHM EXTRA 1 2017

EVOLUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN ECONÓMICA MILITAR DE LOS AUSTRIAS 199 Hacienda, una vez hechos efectivos los pagos, bimestralmente al tiempo del alarde. A la vista de los mismos, en particular la nómina, se verifica la realidad de lo pagado con respecto al total de la libranza, viniendo el pago avalado por las firmas del veedor, contador y capitán. Anualmente el pagador ha de rendir cuenta, previsiblemente ante la Contaduría Mayor de Cuentas puesto que, aunque esta ordenanza no lo aclara, el fenecimiento de cuentas en la Contaduría Mayor de Hacienda tan solo se realiza para los sueldos personales13. Además de la cuenta del pagador, en el mismo libro, se lleva la cuenta a cada una de las capitanías donde se asientan sus nóminas y libranzas, es decir lo pagado y lo librado. La expresión referida a estas cuentas, “por donde se pueda averiguar y tener buena cuenta de todo lo que se librare y pagare (Otrosí 3º)”, parece indicar la existencia de una serie de anotaciones contables que, por el sistema de cargo y data, permitan tener información de lo acreditado en los alardes y reflejado en las libranzas, así como de lo pagado realmente a través de las nóminas. Ello supone el que en la Contaduría Mayor, además de llevar el control del gasto autorizado por el rey, en la de Hacienda, y finiquitar las cuentas del pagador mediante la liquidación anual del saldo o alcance de su cuenta, en la de Cuentas, se controlan las cuentas de cada una de las Capitanías, y por tanto los posibles saldos a favor o en contra, de acuerdo con lo devengado por el alarde, y el coste de los salarios de estas unidades. Al igual que en la ordenanza de 1503, en la de 1525 se mantienen en las capitanías libros que reflejan los asientos de la Contaduría Mayor de Hacienda en la Corte. Sin embargo ahora el detalle, hombre a hombre, que antes aparecía en aquella, aun manteniéndose en dichas capitanías necesita de un grado mayor de fiscalización y ello se lleva a cabo reforzando la figura del veedor. Para ello en la orgánica de las capitanías desaparecen los veedores y, en la plana mayor junto al capitán general, aparece el veedor general, nombrado por el rey, al que auxilian dos veedores nombrados por los contadores mayores de Hacienda, aunque aquél los puede cesar, lo que coloca al veedor general con un rango similar a éstos que, es necesario recordar, representan la élite del funcionariado de la época. Los dos veedores auxiliares, con obligación de residencia en la capitanía que se les asigne, sustituyen a los anteriormente existentes en cada una de ellas y representan al veedor general en alardes, pagas y demás actos 13  En este sentido se especifica el fenecimiento, a realizar en la Contaduría Mayor de Hacienda, por los Oficiales del Sueldo en las Ordenanzas de Contadores, de 1476 y no anterior a 1497, en Hernández Esteve, Esteban: Contribución al estudio de las Ordenanzas de los Reyes Católicos sobre la Contaduría Mayor de Hacienda y sus Oficios. Servicio de Estudios del Banco de España. Estudios de Historia Económica nº 16, Madrid, 1988, pág,s. 202 y 245. Revista de Historia Militar, I extraordinario de 2017, pp. 199-240. ISSN: 0482-5748


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