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20 ANA ARRANZ GUZMÁN verdadero ejército real, profesional y permanente. En el caso de Castilla, el número de Ordenamientos y leyes relacionados con el tema, tanto de carácter local como general, es abundante, por lo que he estimado oportuno organizar el presente análisis sobre la evolución de las regulaciones militares en tres grandes apartados, coincidentes a grandes rasgos con los siglos XII, XIII y XIV. El motivo de los mismos obedece al hecho de considerar que fue sobre todo en estas centurias cuando, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo, tuvieron lugar los cambios verdaderamente decisivos efectuados con anterioridad a los Reyes Católicos. El primero de ellos corresponde al desarrollo de la regulación jurídica local en torno a la guerra y a la organización militar, que culminó con los fueros extensos del siglo XII e inicios del XIII. En el segundo, ya bien entrada esta última centuria y a pesar de mantenerse todavía cierto batiburrillo legal, se asiste a un cambio cualitativo relevante gracias a las nuevas condiciones políticas y culturales del momento, como lo demuestran varios de los textos nacidos al calor de las mismas, tendentes a la unificación jurídica y a “adornar” el hecho bélico y la milicia con tintes o rasgos de carácter moral. El siglo XIV, por último, fue testigo del empeño de algunos monarcas, en concreto Alfonso XI y Juan I, por poner orden y disciplina en el conjunto de la administración castellana, y de manera singular en lo concerniente a la milicia, utilizado preferentemente las reuniones de Cortes para dar a conocer las sucesivas innovaciones legales al respecto, bajo la forma de Ordenamientos. Los tiempos habían cambiado, y aunque sólo fuera formalmente, resultaba conveniente que las nuevas leyes contaran con el respaldo de los tres estamentos concurrentes a estas asambleas del Reino, especialmente con el de los procuradores de las ciudades. Los inicios de la regulación jurídica en torno a la guerra y a la organización militar La sociedad cristiana peninsular, en concreto la castellano-leonesa, siempre dispuso de una organización militar, rudimentaria en sus orígenes, aunque profundamente transformada con el correr de los siglos. En la Corona de Catilla el proceso de renovación se produjo al calor de los acontecimientos bélicos y las resultantes ganancias territoriales alcanzadas tras ellos. Y es en su Derecho local, y más concretamente en los fueros fronterizos, como ya ha sido apuntado, donde encontramos el núcleo embrionario de la regulación jurídica en torno a la guerra y a la organización militar; siendo el primer Fuero de Sepúlveda el que los especialistas coinciden en señalar como el germen del tratamiento que en los posteriores tendría la prestación Revista de Historia Militar, I extraordinario de 2017, pp. 20-58. ISSN: 0482-5748


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