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24 ANA ARRANZ GUZMÁN drilleros, encargados estos últimos del reparto del botín, así como a los atalayeros, con funciones de reconocimiento y vigilancia. Existían igualmente otros miembros en las milicias que desarrollaban funciones específicas como: los pastores, los “guardadores de cautivos”, el capellán del concejo, los alfaqueques, con la importante misión de canjear a los prisioneros, y los denominados enaciados o anaciados, quienes pasaban información de un lado al otro de la frontera. En todos los fueros se concedió gran atención al servicio de atalayero, encargado de llevar a cabo servicios de exploración o descubierta en territorio enemigo, y más aún cuando sus misiones de reconocimiento resultaban especialmente peligrosas. En este sentido, se expresan las disposiciones establecidas en el fuero de Coria para quienes debían cruzar el río Tajo, así como las de los de Cáceres y Usagre para quienes atravesaran el Guadiana.18 El deber general y obligatorio de acudir a las armas comportó progresivamente tensiones en la población por lo enojoso o complicado que podía llegar a resultar para quienes no tenían la guerra como oficio. De ahí que, en el momento de mayor desarrollo foral, comenzaran a insertarse en estos textos municipales una serie de normas militares con el fin de limitar tanto el número de ciudadanos –caballeros y peonesobligados a servir, como el tiempo de permanencia en filas. En cualquier caso, desde el siglo XII se produjo un cambio relevante, además de por el motivo señalado, por la aparición de dos nuevas realidades: la progresiva extensión de la Corona castellano-leonesa, que dificultaba el antiguo reclutamiento general; y la cada vez mayor complejidad de las funciones de la Monarquía y de sus cuadros administrativos, que precisó incrementar las entradas pecuniarias, admitiéndose la conversión en subsidios del deber de concurrir a la hueste19. Hay que pensar, además, que no convenía privar en exceso de brazos al campo y la ganadería. Las disposiciones que se recogen respecto a este tema son variadas. En el Fuero de Cuenca, por ejemplo, se hace recaer la responsabilidad de acudir al ejército en el cabeza de familia, sin posibilidad de sustitución, salvo en caso de enfermedad o vejez, en cuyo caso concurriría un pariente próximo y nunca un asalariado20. E, igualmente, se limita el deber de prestación militar al disponer que no se vaya a la hueste sino con el rey “y en su frontera”. Con ello se pretendía evitar el alejamiento de las milicias concejiles de la ciudad, así como restringir su tiempo de permanencia en la hueste, dado que en esos momentos todavía los almohades estaban 18  Ed. de Maldonado, Madrid, 1949, p. 42. 19  El ofrecimiento del monarca, en este sentido, aparece en el Fuero de Sepúlveda, cf. R. Gibert, op. cit., p. 458. 20  Fuero de Cuenca, XXX, 4. Revista de Historia Militar, I extraordinario de 2017, pp. 24-58. ISSN: 0482-5748


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