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LAS RAÍCES DE LAS ORDENANZAS MILITARES… 27 bate y tanto en villa, castillo o campo abierto, según se refleja en los fueros de Zorita, Plasencia o Usagre. En algunos, como el conquense, tal acción se castiga con una severa pena:”Si el concejo o los componentes de la cabalgada o del apellido entablan una batalla campal, y antes de que el pendón regrese de la persecución alguno saquea el campo de batalla o hurta algo, pague cuatrocientos maravedíes y sea desterrado para siempre. Y si no tiene de donde darlo, sea despeñado”31. Asimismo, en fueros como los de Cuenca o Béjar se sanciona a quienes malmetieran o concibieran algún acto de rebeldía y, en definitiva, conspiraran contra las autoridades o jefes de la hueste. La actividad de insubordinación se recoge con especial dureza en el Fuero sobre el fecho de las Cavalgadas, al castigar con mutilación a todo aquel que actuara contra el caudillo de la cabalgada32. Las negligencias en el servicio de vigilancia y vela también fueron sancionadas en fueros como los de Cáceres y Usagre. El castigo recibido por quien se durmiera durante el servicio de vigilancia se incrementaba severamente si sobrevenía por ello algún daño a la hueste. El abandono del ejército, la deserción, acabaría ocupando un lugar fundamental en el Derecho penal militar, pero en los fueros municipales todavía no era observado con especial dureza si se atiende a la pena que marcan. Así, por ejemplo, en el fuero de Usagre sólo se castiga al caballero que abandonara la hueste sin mandamiento con dos maravedíes por cada noche pasada fuera. No obstante, el endurecimiento de la pena sería progresivo según se demuestra en el Fuero de las Cavalgadas, donde se le condena a ser abandonado por sus compañeros en tierra enemiga, o en las mismas Partidas33. Uno de los temas más tratados en la legislación foral es el relativo a los fraudes, o robos perpetrados durante la hueste y, sobre todo, los que atañen al botín. En el de Cuenca se sanciona al adalid y a los oficiales que no pagaran la parte correspondiente del botín a quienes les habían acompañado a la expedición. Y tanto en éste, como en los de Coria y Usagre se castiga a quienes, sencillamente, robaran parte del mismo34. En general, los numerosos preceptos dedicados al reparto del botín en el conjunto de los fueros son una prueba sobrada de la gran importancia otorgada por el conjunto de la población al tema de la distribución de las ganancias obtenidas en la guerra. En este sentido, por ejemplo, se castigaba al cuadrillero que cometía robo o engaño en la partición a: pagar lo correspondiente; a que su condición de 31  Tit. XXXI, ley 11. 32  “El que fuere contra el caudillo de la cabalgada pierda la mano diestra”, ed. cit., p. 479. 33  Tit. XV, p. 455 y Partidas, I, XIX, 9. 34  Eds. Cits. Pp. 671, 59 y 701. Revista de Historia Militar, I extraordinario de 2017, pp. 27-58. ISSN: 0482-5748


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