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RHM EXTRA 1 2017

290 ANEXOS y a quien dela los libros, y que la persona a quien los dejare durante la dicha licencia la ponga el dicho Contador siendo hábil y fiel e no siendo de su Capitanía. 34. Otrosí: es nuestra merced e voluntad que los Veedores de las dichas nuestras Guardas que proveen nuestros Contadores mayores, no sean más de dos, poniendo cada uno de nuestros Contadores mayores el suyo, y que los dichos dos Veedores y cualquier dellos tomen instrucción del nuestro Veedor General de lo que han de hacer en sus cargos y en los partidos a donde fueren y que cumplan la orden que de nuestra parte les diere, y le den razón como a nuestro Veedor general de lo que hicieren e hallaren en los partidos donde fueren, u que en caso que los dichos Veedores hiciesen lo que no debiese en sus oficios, que el dicho nuestro Veedor general los pueda suspender de sus oficios y enviar relación dellos los dichos nuestros Contadores mayores para que ellos provean a otros de sus cargos. 35. Otrosí: mandamos que ordinariamente se tome alarde ala dicha gente de nuestras Guardas seis veces en el año, de dos en dos meses una vez, y que el primero comience por el mes de Marzo para la paga de Enero y Febrero, y así subcesive los otros cinco, y que en tomando los dichos alardes los Contadores de las dichas Capitanías los traigan a nuestra corte, para que por virtud dellos hagan nóminas los nuestros Contadores mayores, porque la paga de la dicha gente les vaya en tiempo, los cuales dichos alardes han de ser conforme a estas nuestras Ordenanzas, y después de hecho el pie del dicho alarde y firmado del Capitán y Veedor general y Contador, debajo de las firmas ha de venir hecho como el dicho alarde es cierto y verdadero, y que no hay en él fraude ni engaño contra nuestro servicio, y que las personas en él contenidas han servido el tiempo que en él se declara he firmado el dicho juramente, e asimismo salvar antes de las dichas firmas lo que hubiere dudoso y rubricar por el dicho Capitán y Contador las planas del dicho alarde; de manera que venga claro y no pueda haber ninguna sospecha en él. 36. Otrosí: mandamos que demás de los dichos alardes ordinarios cada y cuando que por el Capitán de cada Capitanía y el Veedor general y Contador della fuere pedido alarde, que la gente sea obligada a le hacer todas las veces que les fuere pedido, según y por la forma y manera que los dichos Veedor general y Capitán y Contador vieren que conviene a nuestro servicio, y so las penas que les pusieren de nuestra parte, con tanto que se entienda que pueda pedir el dicho alarde solamente el dicho Capitán o el Veedor general sin el Contador, si viere que cumple a nuestro servicio que se haga: pero que el Contador solo no lo pueda hacer sino que fuere juntamente con el Capitán e Veedor general: pero si alguna vez el dicho Contador viere que cumple que se haga el dicho alarde, y el Capitán no se juntare para ello ante él y lo estovare, que sea obligado el dicho Contador de lo hacer saber a Nos, y al nuestro Capitán general donde lo hubiere, o al nuestro Consejo de la Guerra, y que donde hubiere Capitán General hagan el dicho alarde, todas las veces que le pareciere que se debe hacer, toda la gente y Capitanes que estuvieren a su cargo. 37. Otrosí: mandamos y ordenamos que en el recibir de los Escuderos en las Capitanías de las dichas nuestras Guardas se tenga la orden siguiente: Que el Capitán que residiere con la gente, y donde no residiere Capitán principal su Lugarteniente, se contenten de la persona, calidad e habilidad del tal Escudero y le reciba, y el Veedor general de nuestras Guardas vea y mire si trae las armas, caballo y aderezo que adelante ira declarado, y el Contador de la Capitanía asiente el día que se recibiere, declarando de donde es vecino


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