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RHM EXTRA 1 2017

302 ANEXOS −− Ítem: asimismo ha de haber en la dicha infantería española un Furrier principal para los aposentos y alojamientos della, el cual ha de haber veinte escudos al mes. −− Ítem: como quiera que por las dichas instrucciones, de que de suso se hace mención, habemos mandado que las compañías de 1a dicha nuestra infantería española fuesen de cada trescientos soldados que a este respecto se disminuyesen y consumiesen los Capitanes que había en la dicha infantería española, .y provisión dello no ha habido lugar de se hacer, y habiendo consideración a lo que nos han servido los Capitanes de la dicha infantería, es nuestra merced y voluntad que los Capitanes de la dicha infantería que ahora quedan en el dicho nuestro ejército como en Niza, tengan sus compañías que ahora tienen y nos sirvan con ellas como hasta ahora lo han hecho, y que cada y cuando que vacare algún Capitán, por muerte o por despedimiento suyo, que los soldados de su compañía se consuman y repartan entre las otras compañías de la dicha nuestra infantería española; según y de la manera que al dicho nuestro Capitán General bien visto le será, hasta el número y compañías de los Capitanes que quedaren de la dicha infantería, sean y queden de cada trescientos soldados españoles con los Oficiales della, y hasta que las dichas compañías sean de cada trescientos infantes no se pueda hacer provisión y nombramiento de Capitán en lugar de muerto o despedido. Pero quedando las dichas compañías a cada trescientos soldados, dende en adelante el dicho nuestro Capitán General pueda nombrar y criar en lugar del Capitán muerto, o ido o despedido, otra persona cual a él bien visto le será, que sea hábil y suficiente para tener el dicho cargo, y ser nuestro Capitán de la dicha infantería, que sea español y no de otra nación, habiendo consideración y respeto a las personas más importantes a nuestro servicio, y a la calidad de sus personas, méritos y servicios. −− Ítem: es nuestra merced y voluntad que en las compañías de la infantería española no haya ningún soldado de otra nación, excepto pífanos y atambores y algunos soldados que al presente hay en ella italianos o borgoñones, que nos han servido mucho tiempo en la dicha infantería española, y asimismo en la infantería italiana no haya español ni de otra nación, salvo algún Alférez o Sargento español, y asimismo en la infantería alemana no haya español ni italiano, sino que cada nación ande y sirva en las compañías de su nación, y no fuera della por excusar fraudes, quistiones y por otros respectos cumplideros a nuestro servicio. Y por evitar los fraudes y robos que puede haber en la dicha nuestra infantería, y quitar toda sospecha della, habemos acordado y mandamos, que en cada compañía de la dicha nuestra infantería haya un Canciller puesto de nuestra mano, como hay Contadores en las compañías de gente de a caballo, para que conozcan a los soldados y tengan libro y cuenta del recibimiento y despedimiento y ausencias dellos, y haya de dar y dé en cada paga y muestra a, los dichos nuestro Veedor y Contador relación cierta de la gente que hay y se ha de pagar en la compañía donde fuere Canciller, para que no se pague a cada uno sino lo que verdaderamente ha de haber, los cuales dichos Caballeros mandamos que el dicho nuestro Capitán General los haya de nombrar y nombre en nuestra ausencia, con intervención y parecer de los dichos nuestro Veedor y Contador que sean personas de fidelidad y habilidad, los cuales directe ni indirecte no han de tener que hacer con los Capitanes de la dicha infantería, ni han de ser sus allegados ni paniaguados, y mandamos que los dichos Cancilleres sean mandados de unas compañías en otras de tres en tres meses si a los dichos nuestro Capitán general y Contador y Veedor paresciere ser así cumplidero a nuestro servicio, y ningún Capitán ha de rescebir ni despedir soldado ninguno, sin que primero tome la razón y lo asiente en su libro


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