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RHM EXTRA 1 2017

34 ANA ARRANZ GUZMÁN que nos ocupa, lejos de ser revolucionarios, están casi siempre inspirados en textos forales anteriores, lo que no quita que en ella también aparezcan una serie de rasgos distintivos, ligados a la utilización de un nuevo lenguaje y al peso que el Derecho Canónico y el pensamiento teológico habían alcanzado ya en el siglo XIII58. Y lo mismo hay que decir respecto a una serie de temas relacionados con la disciplina, el honor, el bien común o las sanciones. La II Partida consta de 31 títulos, de los cuales son trece los directamente relacionados con la guerra y el ejército; en concreto, desde el título XVIII, centrado en la guarda y abastecimiento de los castillos hasta el XXX, referido al oficio de los alfaqueques. Existen, además, algunas otras disposiciones, relacionadas con la milicia y la guerra en general, aunque presentadas al margen de los títulos mencionados e, incluso, en otra Partida. Sirvan como ejemplo las leyes sobre los amesnaderos, oficiales guardianes del cuerpo del rey, o sobre la figura del alférez (II, IX, 9 y 16), así como las diferentes apreciaciones en torno a la participación del clero en la guerra realizadas a lo largo de la I Partida, que luego trataremos. Los temas con vinculación específica a la guerra y al ejército pueden dividirse en varios grupos en función de los diversos aspectos tratados. Un primer grupo correspondería a aquellos en los que se define a cada uno de los oficiales y su función, además del ya mencionado alférez: almocádenes (elegidos entre los peones y encargados del mando de las huestes de a pie), almogávares (caballeros que formaban parte de la vanguardia de la cabalgada –algarascuya finalidad era devastar los campos y hacerse con prisioneros y botín)… (II, XXII, 1; II, XXII, 5; II, XII, 3). Un segundo grupo comprendería aquellas leyes destinadas a explicar, desde los tipos de movilización (fonsado, apellido…) hasta las distintas acciones y tácticas bélicas concretas (cercar una villa o castillo, la celada o la algarada…) así como todo lo relacionado con la logística y la intendencia (II, XXIII, 9-30). Un tercer grupo, mucho más disperso, englobaría aquellas leyes centradas, por un lado, en la descripción del caballero noble como guerrero, en sus virtudes cardinales – cordura, fortaleza, justicia y mesura-, en su preparación técnica y honorabilidad (II, XXI, 1-25) y, por otro, las destinadas a los guerreros pertenecientes al estamento ciudadano (II, IX, 1-9). En este último caso, aunque el número de disposiciones dedicadas al común de la población es menor, su contenido demuestra hasta qué punto el monarca consideraba todavía fundamental su concurrencia a todo tipo de enfrentamiento bélico. De aquí, por ejemplo, 58  Sobre el tema del lenguaje bélico y militar me encuentro actualmente realizando un estudio en el marco del Proyecto de Investigación del que formo parte “Prácticas de comunicación y negociación en las relaciones de consenso y pacto de la cultura política castellana (ca. 1230- 1504) nº HAR2013-42211-P. Revista de Historia Militar, I extraordinario de 2017, pp. 34-58. ISSN: 0482-5748


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