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RHM EXTRA 1 2017

ANEXOS 351 si lo hicieren sean castigados, demás de perder lo que trajeren, caigan en las penas reservadas a nuestro albedrío o de nuestro Capitán general. Y porque no todas veces pueden los Oficiales entender en sus oficios, sin hallarse en todas partes como seria menester para evitar los desórdenes, mandamos a los Coroneles, Maestres de Campo, Capitanes y otros cualesquier oficiales que tuvieren cargo en el dicho nuestro ejército, cada uno dellos en particular y todos generalmente, tengan cuidado descusar las dichas desórdenes procurando evitarlas en cuanto les fuere posible. Y si hallaren que algún soldado trajere al campo ganado o vituallas sin tener licencia para tomarlas, que se le quiten y tomen y lo manifiesten luego a nuestro Maestre de Campo General, para que se provea sobre ello lo que conviniere a nuestro servicio, y demás dello castiguen como les pareciere a los delincuentes, no embargante que lo traigan al ejército y lo manifiesten a los Oficiales sobredichos, pies no podrán todas veces tener noticias dellos. Que ningún recatón pueda salir del ejército en cuatro leguas donde estuviere el campo, a comprar las vituallas que vinieren al ejército para tornarlas a vender, so pena que por la primera vez será desbalijado, y por la segunda castigado con pena de la vida . Que toda la ropa y otras cosas que la gente de guerra ganare en batalla de encuentro o combate de alguna tierra o castillo, haya de quedar y sea libremente de aquel o aquellos que lo tomaren y ganaren según costumbre de guerra, reservando para Nos todos los prisioneros que se dejaren de matar, de cualquier calidad o condición que sean, porque todos han de quedar reservados a nuestro albedrío, para hacer dellos lo que fuéremos servido; y el artillería, pólvora, municiones y vituallas de cualquier género que sean y estuvieren puestas en casas o magacenes particulares, toda ha de quedar para entregarse a la persona o personas que fueren señaladas por Nos o por nuestro Capitán general. Y en caso que la gente de guerra ganase alguna vituallas de los enemigos fuera del ejército, sino que han de vender en él a precios razonables para provisión de la gente que lo hubiere menester, so pena de perdimiento de cuanto hubiere ganado, y demás desto que sean castigados en sus personas en las penas reservadas a nuestro albedrío o de nuestro Capitán General. Que sucediendo saco de algunas tierras rebeldes, como se contiene en el capítulo antes deste, no sea osado ningún soldado solo ni acompañado, de quitar a ningún soldado o soldados del ejército la ropa que hubieren ganado, so pena de la vida. Que todas las mujeres que hubiere entre todas las naciones de este ejército, caminen y vayan siempre en el bagaje de su nación y no fuera de él, so pena de ser desbalijadas. Que ningún soldado sea osado de quedarse en el bagaje, excepto los enfermos que quedaran con licencia de sus Coroneles o Maestres de Campo, constando y siendo manifiesta su enfermedad, so pena que el soldado que estando sano tal hiciere, le den tres tratos de cuerda. Que ninguno que sea Comisario de algún tercio de gente o nación, sea osado de ir delante del ejército ni de su bandera a tomar alojamiento, so pena de la vida. Que ninguno desmande ni deje de acompañar su bandera ni tercio por la orden que todos los demás llevaren, no se adelantando ni quedando atrás, so las penas que pareciere a sus superiores. Que todas las personas de cualquier nación que no trajeren armas, ni siguieren ni acompañaren bandera de ordinario, o no fueren criados de Señores, Caballeros u Oficiales muy conocidos de nuestra Corte o ejército, salgan del campo después del tercer día de la publicación de la presente, y no sigan ni acompañen a este ejército, so pena de la vida. Que todos los que no fueren soldados y estuvieren en orden para poder ir en escuadrón, no vayan en él, sino en el bagaje, so pena de tres tratos de cuerda.


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