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358 ANEXOS chica, ni grande, a los Privilegios Militares, los cuales queremos, y es nuestra voluntad, que sean inviolablemente guardados. 4. Pero si alguno de miedo de algún delito, o maleficio que ha hecho, o por defraudar a sus acreedores, se hiciere Soldado, en tal caso no es justo que el Privilegio Militar le valga, sino que a requerimiento de la Justicia, o de la Parte, se le borre la plaza, y esto no se les pueda negar; pero hasta tanto, no es razón que las otras Justicias Provinciales, y del País, sin respetar los Ministros de Guerra, pongan la mano en el Soldado, o procedan por vía de justicia contra él. 5. El Auditor General puede, y debe conocer, y determinar generalmente todos los Pleytos, y diferencias, así Civiles, como Criminales, que hubiere entre todas las Naciones, y personas de cualquier fuerte de este felicísimo Ejército, así de a pie, como de a Caballo, así como de los que estuvieren en Presidios, como de los que estuvieren en Campaña, que ante Nos, o ante el nuestro nombre pidieren cumplimiento de justicia, sin respecto, ni excepción de personas. 6. Asimismo podrá el Auditor General, y está obligado, informarse de los maleficios, que se hicieren entre cualquier género de Nación, o gente de este Ejército, y proceder contra los culpados, según Derecho, y Justicia; fin que por ello ninguno haya de tener de que agraviarse ; pero· al Auditor General lesera avisado de que no se entremeta en cosa que podría tocar a los Coroneles , Maestros de Campo, Auditores, o Jueces particulares, sino fuese por dignos respetos , y cuando conviene al cumplimiento de la justicia ,y conservación de la autoridad de la disciplina Militar, y nuestra, y no por algún interés particular suyo ,que sería cosa indigna para quien tiene un cargo tan preeminente, y particular como el suyo. 7. Todas las Causas, que importan pena de vida, particularmente de crimen les & Majestatis , rendimiento de Plazas, o semejantes, fon reservadas a nuestra Persona, y así toca al Auditor General, y a ningún otro, el juzgar de ellas; pero no resolverá nada fin comunicarlo con Nos, como tampoco de las demás que fueren de momento, y consecuencias , las cuales también comunicara con el Maestro de Campo General, y con el que en nuestra ausencia tuviere el mando, y el cargo sobre la Gente de Guerra. 8. Pero si estando Nos, y el Auditor General ausentes, aconteciere algún caso repentino de algún desorden, o motín de Soldados, que convenga ser luego castigado ,para que sirva a otros de ejemplo, sin que futra dilación; en tal caro el más principal Ministro de Guerra, y cualquier Auditor, que allí se hallare, podrá hacer la justicia que convenga. 9. Y tambien estando Yo, y el Auditor General lejos, y trasmano , permitimos a los Miniaras de Guerra, que tuvieren el cargo de la Gente, y a los Auditores particulares, de dar pena de muerte a los que hicieren desordenes, y lo merecieren, si no es que se tratase de la vida de alguna persona de calidad, y notable, que en tal caso no podrán pasar adelante, sin darnos parte primero: y si tratándose de la vida de otros de menos calidad, hubiere diferente voto, y parecer entre el dicho Maestro de Campo, y Auditor, en tal caro tambien tomarán fu recurso a Nos. 10. De los delitos, y maleficios que sucedieren entre Soldados, y Gente de Guerra, á Nos solo, como Capitán General, toca hacer gracia, y dar salvoconducto, perdón, permisión, después de haber tenido relación del Auditor General, de las Informaciones, que sobre


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