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RHM EXTRA 1 2017

ANEXOS 359 el caso se hubieren tomado, sin que otro ninguno pueda usar de esta autoridad, so pena de nulidad, y la desgracia del Rey nuestra Señor. 11. Todos los demás Pleytos, y diferencias, que hubiere entre personas de un mismo Tercio, Regimientas, o Presidios, toca a los Auditores, y Jueces particulares averiguarlas; pera habiendo Pleyto entre personas de diferentes Regimientos, Tercios, o Presidios en Causas Civiles conforme a Derecho, seguirá el Actor , el fuero, y Audiencia del Reo, y la Parte que se tuviere por agraviada, tendrá su recurso al Auditor General, para ante quien se podrá apelar de todas, y cualesquier Sentencias dadas por los Auditores, y Jueces particulares, salvo en caras que de derecho no haya lugar de apelación , y en cosas de poco momento, como de cantidad de diez ducados, y de allí abajo, de las cuales no se podrá apelar, y en lo que tocare a las Causas Criminales, en el pretender de las Personas , habrá entre los Auditores de diferentes ‘Tercios, lugar de prevención, con tal, que hechas las Informaciones, se envíe el preso con el traslado de ellas a su Juez; pero ofreciéndose algunas diferencias por casos de honra, que los Capitanes con intervención del Maestro de Campo, y Auditor particular, no puedan componer, ni apaciguar, se tomara el recurso al Maestro de Campo General, y Auditor General del Ejército. 12. Los dichos Auditores particulares tendrán también jurisdicción Civil, y Criminal, cada uno sobre todas las personas, así Capitanes, y Alféreces, y otros Oficiales, como Soldados, Vivanderos, y séquito de sus Tercios; pero no tan absoluta, porque serán obligados el de la Caballería al General de ella, y los demás a sus Maestros de Campo, y los de los Presidios a los Gobernadores de ellos dar cuenta, y comunicar todas las Causas Criminales, y Civiles, que fueren de momento, como 30. ducados arriba, por cuanto les son dados por Asesores para las cosas de Justicia ,y no de otras, sino con junta; pero en caso que tratare de la vida, o honra de algún Capitán, Alféreces, u otra Persona principal, nos enviarán de ello Relación con las Informaciones, y Copia del Proceso , para que con nuestro aviso, y de nuestra parte, por mano del Auditor General se les envíe la Sentencia definitiva, y la pronunciarán dichos Auditores particulares debajo de sus nombres, en que digan, después de comunicado , y hecha relación al Maestro de Campo, o Gobernador, y la harán registrar, y refrendar por sus Escribanos, que serán obligados el tener fieles , y legales, y tambien sus Alguaciles, para que en todo se guarde el decoro, y honra de la Justicia. 13. Y sucediendo en Alojamiento, o Presidio, o marchando el Tercio, algún delito, podrá el Auditor en ausencia del Maestro de Campo, o Gobernador infraganti delicto , mandar prender los Delincuentes, sin que haya de aguardar, ni diferirlo hasta comunicarlo con dicho Maestro de Campo, o Gobernador , porque con tal dilación, no se retarde la Justicia, dando lugar a dichos delincuentes de ausentarse; pero hallándose dicho Maestro de Campo, o Gobernador en el Cuartel , es justo se le comunique, y tome su voto el Auditor para cualquier Acto, y mandamiento semejante. 14. Y para remediar las desordenes que nacen de que algunos Capitanes de diferentes Naciones , súbditos de S. M. estando en los Presidios, apartados de sus Coroneles, y Regimientos, pretenden eximirse de la jurisdicción de los Gobernadores , y Auditores de los dichos Presidios, alegando por virtud de sus Patentes; no ser sujetos a otra jurisdicción, que a la de tus dichos Coroneles , cosa indecente, y de mala consecuencia , declaramos, y mandamos, que los Capitanes, y Soldados de las tales Compañías de cualquiera Nación, o Regimiento que sea, andando fuera, y apartados de sus Regimientos, sean sujetos a las órdenes, y jurisdicción de dichos Gobernadores, y Auditores de sus Presidios,


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