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RHM EXTRA 1 2017

364 ANEXOS que de aquí adelante, muriendo alguno abintestato, sean obligados, so pena arbitraria, los Camaradas, y familiares, y cualesquier otros amigos; y encargamos a los Confesores, y Capellanes, que a su muerte se hallaren, y habrán asistido, a ir cuanto antes se pueda a dar de ello noticia a los Maestros de Campo, o gobernadores de los Tercios, o de los Presidios, los cuales, con intervención de los Auditores de ellos, serán obligados a hacer, y tomar fe del Inventario ante Escribano, de todos, y cualesquier bienes muebles, y acciones de los tales difuntos abintestato, enviando de ello copia al Auditor General, para que con su Decreto se vendan, y distribuyan lo de ello procedido a las personas que de Derecho lo hayan de haber, quedando en el ínterin dichos bienes en poder de dicho Maestro de Campo, Gobernadores, y personas suficientes, que por ellos fueren nombrados; y para averiguación de las deudas que se pretendieren a cargo de dichos difuntos, mandamos, que ninguna se admita, que no se pueda probar por firma, u obligación in scriptis del difunto, u otra probanza legitima, y bastante, conforme á Derecho. 39. Otrosí mandamos, y ordenamos, que los testamentarios, y Ejecutores nombrados por Testamento, y última voluntad de los difuntos de este felicísimo Ejército antes de disponer, y apoderarse de los bienes de dichos difuntos, exhiban ,y presenten dichos Testamentos , por los cuales son nombraos por Testamentarios ante el Auditor General se presenten, si Alemán no fuere; y si no, a sus Maestros de Campo, y Auditores de sus Tercios, para que los vean, y aprueben y otorguen por buenos, y válidos, si los hallaren ser tales, y vaya el Escribano a hacer, y tomar el Inventario de los bienes, y ropa que hubiere, y tomen orden de los dichos Jueces para la distribución ellos, a los cuales testamentarios ordenamos, y mandamos, que dentro de un año hayan de dar fiel cuenta con pago de lo por ellos recibido y pagado, por ante el dicho Auditor General, o de quien por él hiciere el oficio, para que la que restare líquido, con orden, e intervención suya, se provea él los herederos, y acreedores de dichos difuntos, como es razón ,y justicia. 40. Todos los cuales puntos , y articulas es nuestra voluntad, y mandamos sean por todos de aquí adelante puntualmente guardados , y observados, Y; que tengan fuerza de ley, per modum provisionis, hasta que de parte de S. M. y nuestra, u otras Ordenes, no se disponga otro : y para que llegue a noticia de Todos, ordenamos al Doctor Fernando de Salinas, Auditor General de este felicísimo Ejército de S. M. los haga publicar á son de Trompeta, así en nuestra Corte, como en los Cuarteles de dicho Ejército 41. Dada en Bruselas a 13. del mes de Mayo de 1587años. ALEJANDRO. Por mandado de S. Exc. Cosme Masi PREGON. EN la Villa de Bruse1as, del Ducado de Brabante, á 2 3. del mes de Mayo de 1 587 años, en las Casas delante del Palacio, y Casa Real de S. M. estando presente el Doctor Fernando de Salinas, del Gran Consejo de S. M. y su Auditor General, y Alonso de Cabrera, Preboste General de este felicísimo Ejército, y Prospero de Segovia, Tambor General, fue pregonado, leído, y publicado el Edicto aquí contenido; con Trompetas, a lo cual fue presente Hernando de: la Peña, Alguacil Mayor de la Audiencia General, y otras muchas personas, de lo cual doy fe. Alonso de casares Escribano Publico de la Audiencia General.


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