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RHM EXTRA 1 2017

ANEXOS 377 24. Que a ninguna persona que no haya servido, no se le de entretenimiento, ni ventaja, porque dejan de ver los que han servido, y están sirviendo, que los que nunca sirvieron llevan premio, que ellos con servir no han podido alcanzar, los inquieta y desanima, los que así van proveídos hacen consecuencia de la merced que se les hizo antes de merecerla, para pretender que se les crezca, o se les de compañías por muy poco tiempo que hayan servido, excepto a personas particulares caballeros muy conocidos y descendientes de otros que hayan servido; porque los entretenimientos solamente han de tocar a los soldados, que llegan a estar impedidos por vejez, enfermedades, o heridas, de manera que no puedan continuar su servicio, en la cual regla no se comprenden los Ingenieros, y otros entretenidos en la artillería, y asimismo es mi voluntad que puedan proveer los mis Capitanes Generales cuando se hallaren con Ejército en compañía. 25. Que fuera de los entretenimientos, que señaladamente ha de haber por mi orden cerca de los Virreyes, y Capitanes Generales, no se provea ninguno donde no haya presidio de infantería, ni en ningún soldado que pueda servir debajo de bandera, y si por algunas causas yo mandare proveer algunas, sea con expresa obligación de servir en la infantería de la misma manera que los aventajados, y los despachos que se les dieren lleven esta cláusula. 26. a los alféreces que deban haber sido elegidos conforme al decreto, hayan servido por lo menos con la bandera tres años, s eles de ventaja de ocho escudos, y tambien a los Alféreces que habiendo sido elegidos conforme al decreto fueren reformados aunque no hayan servido los tres años, y no se ha de dar a ninguna persona de una vez ventaja que suba de ocho escudos arriba, y diez en Flandes, y porque perseveren en el servicio, a mi voluntad, que el mismo estilo se guarde en las reformaciones en las ventajas que se dieren a los Alféreces, que con los Capitanes en los entretenimientos, con que la mayor ventaja no suba de diez escudos, ni la menor baje de ocho. 27. Que a los Sargentos que lo hubieren sido conforme al decreto, y hubieren servido con la gineta otros tres años, se les dé ventaja de seis escudos, y tambien a los que siendo elegidos conforme al decreto, fueren reformados aunque no hayan servido los tres años, y que el mismo estilo se guarde con los dichos Sargentos en las reformaciones en las ventajas que se les dieren, que con los alféreces, no bajando la menos de seis escudos, ni subiendo la mayor de ocho. 28. Que para que conste, que uno ha sido Alférez o Sargento, y el tiempo que lo fue, y como fue elegido, haya de presentar certificación de los oficiales del sueldo donde hubiere servido, en que compañía lo fue, y en que parte, el día que recibió la bandera, o gineta, y el que la dejo, y la permisión que tuvo de su Capitán General para dejarla, y esta misma forma y orden se tenga para saber el tiempo, que cada uno hubiere servido de soldado. 29. Que no se provea ventaja ordinaria al que la tuviere particular, ni particular al que la tuviere ordinaria, sino fuere dejándola, y los oficiales del sueldo tengan cuidado, que así se cumpla. 30. Que estas ventajas ordinarias se den a los soldados más beneméritos de las compañías, y ninguna pase de dos ducados, y para proveerlas den los Capitanes memoria al Capitán General con aprobación del Maestro de Campo de las personas a quien las señalaren, y el averigüe si están justamente proveídas, y estándolo los mande asentar, advirtiendo


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