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RHM EXTRA 1 2017

414 ANEXOS ANEXO - 24 Real ordenanza de 28 de Junio de 1632. Sobre la disciplina militar, mando, sueldos, ventajas, provisiones de empleos, y otras cosas. 1 EL REY. Por cuanto la disciplina Militar de mis Ejércitos ha decaído en todas partes, de manera, que se hallan sin el grado de estimación, que por lo pasado tuvieron; habiéndose experimentado diferentes sucesos que los del tiempo en que estaba en su punto, y reputación, lo cual ha causado la falta de observancia de mis Órdenes, y por convenir tanto a mi servicio restaurar lo que se ha relajado con los abusos que se han ido introduciendo: mandé formar una Junta de Ministros de mis Consejos de Estado, y Guerra donde se vieron las Ordenanzas, que el Rey mi Señor, y Padre (que haya Gloria) mandó establecer en 16 de Abril del año 1611 y advertencias que sobre ello se me dieron, que conviene disponer para el mejor gobierno de mis armas; y habiéndome consultado muy particularmente sobre todo, he resuelto lo siguiente. 1. Que los Consejos, a quien toca consultarme personas para Maestros de Campo, propongan las que hubiere de calidad, mucha platica, y experiencia del Ministerio de la Guerra, valiente, de bueno, honrado, y cristiano proceder: y que hayan probado bien, y tenido buenos sucesos, obedientes, libres de codicia, temerosos de Dios, y celosos de mi servicio, y del bien de mis súbditos. Y los que más tuvieren de estas virtudes, sean preferidos a los otros, aunque sean de menos calidad, para que se vea, que esta sola parte no basta para alcanzar honra, y merced: no han de ser muy viejos, ni enfermos, porque no podrían, siéndolo, sufrir el trabajo, que el oficio requiere: ni tan mozos, que no tengan la prudencia, y experiencia, que es menester para saber lo que han de hacer, y mandar con autoridad, pues es cierto, que el perfecto Maestro de Campo que se precia de su oficio, y le usa como debe, hace buenos Capitanes, y estos buenos Oficiales, y Soldados; y necesariamente se hayan de elegir los dichos Maestros de Campo de Capitanes de Infantería Española, que hayan servido por lo menos ocho años de Capitanes de Infantería, o de Caballos; y a las personas ilustres baste de haber servido en la Guerra ocho años efectivos, y ser, o haber sido, Capitanes de Infantería Española, o Caballos, para que puedan ocupar el de Maestro de Campo, si juntamente concurrieren en ellos partes relevantes de valor, y capacidad: declarando, como declaro, que sangre ilustre (así en este caso, como en todos los demás en que se hiciere mención de ella en estas Ordenanzas) se ha de entender en los Españoles, aquellos, cuyo padre, o abuelo, por línea de varón fueron hijo, o nieto de Casas de Grandes, o Títulos; o de aquellas Casas que juran al Príncipe, y pagan lanzas: Y cuanto a las otras Naciones, se haya de entender esta dispensación de sangre ilustre, con los que a su padre, o abuelo, o hermano les hago tratamiento de ilustre; y el tiempo de servicio para Maestro de Campo sea el mismo que se señala a los Españoles. 2. Y para que el cargo de Maestro de Campo se conserve en la estimación que conviene: ordeno, y mando, se excluyan de todo punto las formaciones de nuevos Tercios, que en Italia, y Flandes se han comenzado a platicar, y que ninguno sea tenido, no admitido en mis Libros del sueldo, por Maestros de Campo de Infantería Española, que no tuviere 1 Portugués, J., Colección General de las Ordenanzas Militares, sus innovaciones y aditamentos, Madrid, imprenta de Antonio Marín, 1764. Tomo I, pp. 66-123.


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