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RHM EXTRA 1 2017

420 ANEXOS cargo que se quisiere dejar; y la relación que se enviare, haya de venir con intervención, y parecer del Veedor General, declarando como declaro, que las personas que dejaren los que están sirviendo por designios, por disgustos, o por competencias de pretensiones, no solo queden excluidos del Título, y sueldo, que por haber ocupado aquel cargo pueden pretender, sino tambien volver a ser empleados en mi servicio, si no fuere que preceda Orden mía particular para ello, firmada de mi mano, y con derogación expresa de este Capítulo. 24. Que los Tribunales, y personas a quien tocare consultármelas para los cargos, Gobiernos, Castillos, y otro oficios Militares, me propongan siempre para ellos, los que hayan sido Capitanes de Infantería, o de Caballos; y los menores a que no irían Capitanes, se den a Oficiales aventajados, excluyendo de todo punto a los entretenidos, a quienes no se haya dado entretenimiento por impedimento de vejez, o heridas, y en lo que tocare a mis Capitanes Generales la proposición de personas para dichas Tenencias, Cargos, o Gobiernos, es mi voluntad, que con las nóminas que enviaren, remitan juntamente Fé de los Oficiales del sueldo, de los años de servicios, que Yo mando que han de tener para ser proveídos en los tales cargos; con apercibimiento, que no lo cumpliendo así, me consultaran los Tribunales, a quien tocare, otras personas en quien concurran las dichas calidades. 25. Que el que hubiere de ser elegido por Alférez, sea persona que tenga partes para ello, y que por lo menos, en lo que toca a la gente ilustre, haya servido dos años continuadamente debajo de Bandera; y la demás cuatro efectos, continuados en Guerra viva, o seis efectivos, de que ha de contar por Certificación de los Oficiales de sueldo, de las partes donde hubiere servido, sin que en esto se pueda dispensar, ni dispense: ni mis Consejos, y Tribunales a quien toca consultarme suplemento alguno contra lo referido, ni los Capitanes Generales puedan dar; los cuales, así los que me sirven en España, como los de otros Reynos, no dejen proveer las Banderas en personas, en quien no concurran estas calidades, con apercibimiento, que si no lo hicieren así, no han de ser tenidos, ni tratados los proveídos como Alféreces, ni admitidos con ese nombre en Tribunal alguno; ni los Oficiales del sueldo asentarlos por tales en los Libros de sus Oficios; y mando, que no se admita en los mis Consejos de Estado, y Guerra, ni otro Tribunal, a pretensión alguna, a Alférez que haya servido debajo de sus cargos, que demás de la Licencia Ordinaria, no trayga Fé de los Oficiales del sueldo de los años de servicios, y requisitos que Yo mando hayan de tener para ser proveídos en Banderas, y que esta Fé no sea general, sino particular de los meses, y Compañías en que sirvió, y qué tiempo en cada una , y de que, cuando se le dio la Bandera, concurrían en él las calidades referidas, porque de otra manera quiere que no sea habido, ni tratado por Alférez, ni recibidos los Memoriales, en que así se intitulare, sin reformar el tal Titulo. 26. Que los que hubieren de ser elegidos por Sargentos, tengan los mismos años de servicios, que los Alféreces, de que ha de constar en la misma forma, y las circunstancias, y particularidades, que en el Capítulo precedente se refieren; y que sean diligentes, y agiles, porque son el manejo, y gobierno ordinario de las Compañías. 27. Que ningún Capitán pueda sin Orden mía elegir Alférez, ni Sargento, que no tenga las calidades arriba referidas, so pena de privación de la Compañía; y encargo, y mando a mis Capitanes Generales ejecuten inviolablemente esta pena en los Capitanes que hicieren lo contrario.


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