Page 427

RHM EXTRA 1 2017

426 ANEXOS 44. Que las ventajas ordinarias se den a los Soldados más beneméritos de las Compañías, y ninguna pase de dos escudos; y para proveerlas, den los Capitanes Memorial al Capitán General, con aprobación del Maestro de Campo, de las personas a quien las señalare, y él averigüe si están justamente proveídas, y estándolo, lo mande asentar: advirtiendo, que las ventajas de cada Compañía se han de proveer en los que actualmente se hallaren sirviendo en ella con Coseletes. 45. Que a ninguna persona, que no haya servido, se le de entretenimiento, ni ventaja; porque demás de ver los que han servido, y están sirviendo, que los que nunca sirvieron llevan el premio, que ellos con servir no han podido alcanzar, los inquieta, y desanima; y los que van proveídos hacen consecuencia de la merced que se les hizo antes de merecerla para pretender que se les crezca, o se les den Compañías, por muy poco tiempo que haya servido: por lo cual ordeno, y mando, precisa, e indispensablemente, que en cada Compañía no haya más de cuatro personas particulares con ventajas de a seis escudos; los cuales hayan servido doce años efectivos, aunque sea interpoladamente, u ocho continuos; y con los demás Aventajados, o Entretenidos, que no sean Alféreces, o Sargentos, reformados, se tomara expediente separado; y cuanto a los entretenimientos, solamente han de tocar a los Soldados, que llegan a estar impedidos por vejez, enfermedad, o heridas, de manera, que no puedan continuar su servicio: en la cual regla no se comprenden los Ingenieros no otros Entretenidos en la Artillería. 46. Que las ventajas particulares que vacaren, de las que Yo hubiere proveído, se tengan por consumidas, sin que se puedan proveer de nuevo por mis Capitanes Generales; y si contra esta Orden se pretendieren, y proveyeren, avisen de ello los Veedores Generales, y Particulares, Contadores, y Oficiales del sueldo; y no haciéndolo, se les quite del suyo, lo que así se les librare. 47. Que ninguna persona sirva, aunque sea a mis Capitanes Generales, ni a las demás Cabezas, ni Oficios Mayores de los Ejércitos, pueda tener plaza mía que no sea por mi Orden, sino que solamente las tengas los que actualmente han de servir, y seguir sus Banderas; y para que tenga la observancia que conviene, mando, que en la Instrucción que se diere a mis Capitanes Generales, se les ordene apretadamente no consientan la contravención de esto en sus casas, ni en las demás de las Cabezas del Ejército; y al Veedor General se dé por Instrucción que cobre con el cuatro tanto de todas las Cabezas del Ejército (aunque sea del mismo Capitán General) las plazas que criados suyos hubieren gozado, y tuvieren contra lo contenido en esta Ordenanza; porque si tuviere omisión en ello, demás del deservicio que recibiré, se cobrara de su hacienda; y en las dichas Instrucciones del Capitán General, y Veedor General, se diga recíprocamente lo que se les ordena. Para que estén advertidos del cumplimiento. 48. Ordeno, y mando, que al Soldado que no hubiere servido diez y seis años efectivos, no s ele pueda consultar ventaja a título de continuación de servicios; y a los que hubieren servido este tiempo, se les pueda consultar cuatro escudos de ventaja particular, y si hubiere servido continuadamente, seis; y en lo que toca a mis Armadas, y donde hubiere Guerra rota, se reduzca el tiempo de servicio a diez años, y la ventaja a seis, y a ocho escudos; pero esta concesión, que la hago general, y precisa, no se ha de entender, sino que a instancia de las Partes me lo puedan consultar tan solamente mis Consejos de Estado, y Guerra en la forma referida, y no de otra manera.


RHM EXTRA 1 2017
To see the actual publication please follow the link above