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RHM EXTRA 1 2017

428 ANEXOS ella que se ofrecieren, y de ordinario acuda a industriar, y enseñar en el ejercicio de las Armas a los naturales, guardando la orden que le diere el que gobernare el tal lugar. 54. Y porque se ha ido introduciendo, que algunas personas sirven cargos, y oficios Militares, y dejando de gozar el sueldo, que esta señalado a los dichos cargos, y oficios, gozan de otros mayores, que se les han dado por entretenimiento, o en otra forma; declaro, y mando, que ninguna persona goce, ni pueda gozar de otro sueldo, que el que estuviere señalado al cargo, u oficio que sirviere, o en que fuere proveído, de manera, que ninguno goce de dos sueldos juntamente, aunque tenga dos cargos, exceptuando, como exceptúo, algunos que están recibidos a un cuerpo solo, como el de Maestros de Campo, que consiste de cuarenta escudos por Capitán, y cuarenta por Maestro de Campo, y el de Sargento Mayor cuarenta por Capitán, y veinte y cinco por Sargento Mayor, y los demás, que de esta calidad hubiere en Gobiernos de Plazas, y cargos de mis Ejércitos, lo cual es mi voluntad se observe son dispensación; y que mis Virreyes, y Capitanes Generales, no puedan hacer en esto sin consulta, y Orden particular mía, ni mis Veedores Generales, y Oficiales del sueldo hagan asiento alguno en contrario. 55. Que los dichos Virreyes, y Capitanes Generales tengan particular cuidado de saber la vida, y costumbre, y proceder de los Capitanes, Oficiales, y Soldados particulares, que sirven debajo de su mano, y acrecienten, con demostración pública, a los que procedieren cristiana, y virtuosamente, y me den cuenta de ello, como tambien de los que hicieron lo contrario, para que entendido, mande premiar a cada uno según su mérito. 56. Que los Capitanes conozcan sus Soldados, y los honren, y hagan obras de padres, particularmente a los que por su virtuoso, y honrado proceder lo merecieren, y tengan cuidado de enseñarles lo que debe hacer, inclinándolos y persuadiéndolos al temor de Dios nuestro Señor, y celo de mi servicio, y a proceder honrada, y cristianamente, y sufrir con paciencia los trabajos, entendiendo los dichos Capitanes, que el bueno, o mal celo, o proceder de los Soldados depende de la buena, o mala disciplina que de ellos habrán aprendido; y que Yo, para premiarlos, o dejarlo de hacer, he de mandar tener mucha cuenta con el cuidado, o descuido que con esto tuvieren; y a mis Virreyes, y Capitanes Generales encargo lo mismo con los que así lo cumplieren. 57. Que los Oficiales, y Capitanes no puedan ocupar, ni ocupen a los Soldados de sus Compañías en servicios particulares suyos, como se entiende que algunos lo han hecho, y lo hacen, so la pena que les pusiere el Capitán General. 58. Que ningún Soldado sea condenado en pena afrentosa por ningún delito que cometa, salvo si fuere hurto, o traycion; y declaro no ser pena afrentosa trato de cuerda, o servicio de Galeras al remo; y encargo, y mando a todas las Justicias de estos mis Reynos, así Realengos, como de Señoríos, lo cumplan en esta conformidad, so pena de cien mil maravedís para gasto de Guerra. 59. Que los Virreyes, y Capitanes Generales a ninguno den licencia para venir a pretender a la Corte, sino que cuando hubiere alguno con justa causa para que se le haga merced, me lo avisen y envíen relación de lo que pretende, y de si calidad, y servicios; y para que se vea que tiene cuenta con los que lo merecieren, mando tengan particular cuidado los Tribunales a quien tocare, de consultarme las Relaciones que enviaren los dichos Virreyes, y Capitanes Generales, y de remitirles los Despachos de las mercedes que Yo hiciere a las personas contenidas en las dichas Relaciones.


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