Page 430

RHM EXTRA 1 2017

ANEXOS 429 60. Que el mismo cuidado tengan los Consejos (por cuya vía se suele gratificar a los que sirven en la Guerra) de consultarme la merced que se debe hacer a los que se hallaren sirviendo, y que por servicios particulares, y señalados hechos en la Guerra merecieren ser premiados con demostración, para que obligados de nuevo con el premio de ellos, continúen, y otros con su ejemplo se animen a imitarles. Y para facilitar el dicho despacho, mando, que en los dichos Consejos haya días señalados en que se trate particularmente de estas Relaciones, y Despachos. 61. Que los que pidieren licencia para venir a sus casas, u otras partes, por negocios que s eles ofrezcan, y les pareciere se les debe dar, sea declarado en ellas, que no han de venir a la Corte a pretender; y a los que, con semejantes licencias, o sin ellas, vinieren a ella, mando, que no se les admita Memorial, ni pretensión alguna por ningún Tribunal, ni Ministro mío. 62. Y expresamente ordeno, y mando, que no den licencias para negocios propios de los que las pidieren con retención de los sueldos, ni mis Consejos me consulten se haga bueno a los que hubieren traído licencia sin él, si no fuere enviados a negocios de mi servicio, que en tales casos, y durante el tiempo necesariamente se ocuparen en ello, y no más, se les ha de hacer bueno el sueldo, atendiendo mucho los que gobiernan a excusar el enviar personas a los dichos negocios, cuanto fuere posible. 63. Que las personas que tienen cargos Militares, no les puedan conceder mis Capitanes Generales licencia para ausencia en negocios propios, ni faltar de sus puestos más tiempo que seis meses; y pasados, si no presentaren prorrogación por Cedula firmada de mi mano, y sin ella continuaren la ausencia, el cargo quede vaco, y mis Oficiales del sueldo testen la plaza en forma que el cargo se pueda proveer; y el que tenía (aunque la Provisión se dilatase) no pueda volver a servirle sin nueva Provisión, y Despachos míos, aunque el cargo sea Provisión de los dichos mis Capitanes Generales. Y a los mis Veedores Generales, y Contadores, mando tengan particular cuidado de acordar, y procurar el cumplimiento de lo referido, y avisarme de lo que contra ello se hiciere, para que Yo lo mande remediar. 64. Y por ser conveniente que las licencias, que los Soldados pidieren a mis Capitanes Generales, con justas causas, se las concedan porque de esta manera sirvan con mayor consuelo: les encargo tengan cuenta de dar las que les parecieren justas, enterándose de las causas, porque se piden, procediendo en esto con la consideración que fio de su prudencia, experiencia, y celo de mi servicio. 65. Y por cuarto en algunos de mis Ejércitos, con la larga Paz, se han ido introduciendo muchos abusos, y entre ellos estoy informando, que ni a los Maestros de Campo, ni a los Capitanes des dejan sus Generales la mano, que es razón tengan sobre sus Tercios, y Compañías, como las tienen en las Provincias que hay Guerra rota: mando, que los Auditores particulares en la primera instancia conozcan de todas las Causas Civiles, y Criminales que se ofrecieren entre la gente de los dichos Tercios, y que las Sentencias que pronunciaren, sean consultándolas primero con los dichos Maestros de Campo; y si las Partes apelaren de ellas, otorguen las apelaciones para los Auditores Generales. 66. El que blasfemare de Dios nuestro Señor, nuestra Señora, u de los Santos, diciendo: Reniego, no creo, descreo, pesie, p por vida, se ejecuten en su persona las penas que las Leyes disponen contra los tales, teniéndole preso, y con prisiones treinta días en la


RHM EXTRA 1 2017
To see the actual publication please follow the link above