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RHM EXTRA 1 2017

ANEXOS 431 penas convenientes: y finalmente el verse desautorizadas, y poco temidas las Banderas Españolas, y deslustradas con tantas reformaciones, y mudanzas de Capitanes desiguales, causa que sus mismos Soldados no les tengan la veneración, afición, y respeto que solían: para remedio de lo cual, ordeno y mando, que en los Países Bajos, ni en parte alguna de Italia, se asiente plaza a Soldado Español, que no lleve Cedula firmada de mi mano para ello, o Licencia del Capitán General, en cuya jurisdicción hubiere servido, despachada en forma, y con la intervención de los Oficiales del sueldo, y clausula, que pueda asentarla en otra parte; y esto se observe con sumo rigor, imponiendo, como impongo, pena de probación de oficio, y de mi desgracia, y restitución de mi Hacienda, con el cuatro tanto, a mis Veedores Generales, y Contadores principales, en cuyas Listas se hallare algún asiento de Soldado Español que no tenga uno de los Despachos arriba dichos. Y asimismo mando, que a ninguno de los dichos Soldados Españoles, sienten plazas en Tercio de otra Nación, y que los años de servicio que hubieren hecho en ellos, encubriendo ser Españoles, o introduciéndose por otros caminos, sean de ningún valor, para lo que pudieren pretender en la Infantería Española; en cual mando, que no se siente plaza a Soldado de quien se sepa no ser Español, aunque mis Virreyes, y Capitanes Generales den Decreto particular sobre ello. Pero esta pena es mi voluntad, que no se ejecute con los Soldados que de España, o de Italia pasaren a Flandes, ni los que de España pasaren a Lombardía, o Italia, no con los de Nápoles, o Sicilia, que pasaren a Milán cuando hay allí Guerra viva pero con todos los demás se entienda, y ejecute, como queda referido. 71. y desde luego declaro incapaces de poder ocupar cargos de Cabos de Escuadra, a los que hubieren huido segunda vez de sus Banderas, aunque después de la segunda fuga vuelvan a servir los años que estas Ordenanzas disponen, para poder ser Oficiales; en la cual incapacidad incurran para siempre: y si acaso por falta de noticia fueren proveídos en algún cargo, aunque sea después de muchos años, siempre que de ello constare al Capitán General, y a los Oficiales de sueldo, de oficio les desposean del cargo que tuvieren, sin que en esto haya arbitrio de poderlo disimular; y que así los Soldados Españoles, como los Lombardos, y Napolitanos, que siguen casi en todo unas mismas Ordenes, no puedan tener en sus Tierras, ni en cualesquiera de los demás mis reynos, y Señoríos, cargo, ni obligación honrosa de la Paz, habiéndose ido de las Banderas. Y si por falta de noticia los ocuparen, luego que conste de ellos, sean desposeídos del cargo, o prerrogativa en que se hubieren introducido; demás de lo cual incurran en pena de seis años de Galeras; y si se huyeren con Pasaporte, o por Cuarteles del Enemigo, o se pasaren a servir a otro Príncipe, (aunque no sea Enemigo de mi Corona) en pena de la vida, lo cual se ejecute en cualquier tiempo, y parte donde los transgresores fueren hallados, y por cualquier Juez, a quien constare de ello, sin que el haber pasado mucho tiempo después de la fuga, o mudado de Príncipe les pueda valer ni relevar. Y mando a todos mis Ministros de Justicia, que de Oficio, o por denunciación de parte, tomen información, y procedan a la averiguación del delito, conforme a Derecho, sin embargo de cualquier Indultos, Privilegios, o Gracias que en su favor puedan pretender, ni el declinar jurisdicción; porque el conocimiento de este delito es mi voluntad hacerle, como le hago, común a todo género de Jueces, a los cuales en sus Visitas, Residencias, o Sindicatos, se les tome siempre estrecha cuenta de si has disimulado, o tenido conveniencia en el castigo de él, con pena de incapacidad de volver a ejercer oficio público, y de otras mayores a mi disposición , que Yo solo he de poder remitir, o minorar; declarando, como declaro, que en mi Armada del Mar océano no se ha de platicar el castigo de los


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