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LAS RAÍCES DE LAS ORDENANZAS MILITARES… 51 Tras comprobar la imposibilidad de llevar a la práctica el proyecto militar anunciado en las Cortes de Briviesca de 138796, así como la delicada situación financiera por la que atravesaba Castilla subrayada en las Cortes palentinas de 1388, el monarca decidió convocar las últimas Cortes de su reinado, las de Guadalajara de 1390. En ellas se reconoció que no se habían cumplido las leyes del Ordenamiento de 1385, concediéndose un plazo, hasta el uno de marzo del año siguiente, fecha marcada para la realización de un alarde general. Se decidió también designar a una comisión formada por tres miembros de la alta nobleza –el duque de Benavente y los condes de Niebla y Trastámaralos Maestres de Santiago y Calatrava y algunos más para proceder a una recuperación de las tierras reales y su posterior distribución entre los componentes de un ejército permanente de 4.500 lanzas y 1.500 jinetes, cuyo sueldo sería igual para todos, 1.500 maravedíes anuales. Asimismo, se disminuyó la suma total a 8.000.000 de maravedíes. Por último, a petición de los procuradores, se otorgó un nuevo Ordenamiento sobre alardes, caballos y mulas97 , incorporado por la Academia de la Historia a las actas de las Cortes de Guadalajara, aunque realizado pocos meses después en Segovia98. Su propósito era el de poder fiscalizar de manera efectiva la existencia real de este ejército, que generaba un elevado coste económico. Es cierto que los alardes se habían venido realizando en Castilla, aunque con diferente periodicidad, al menos desde el siglo XII, con el propósito de poder comprobar el número de soldados disponibles para una determinada batalla y también para evitar posibles fraudes99. Pero la legislación dispuesta en 1390 tenía la novedad de que se obligaba a cumplirla no sólo a las tropas dependientes directamente del monarca, sino también a las de los nobles y Órdenes Militares. La legislación de 1390, en definitiva, representa la culminación de un largo proceso, así como la normativa militar más destacada hasta entonces, lo que llevó a A. de Vallecillo a calificarla en su día de Ordenanzas Militares. Quizá la utilización de este concepto no resulte demasiado rigurosa, como ya apuntó Domínguez Nafría, sin embargo, de acuerdo con este mismo autor, además de la importancia de la parte dispo- 96  Para conseguir las sumas de maravedíes que precisaba se hubiera debido proceder al despojo de gentes que, sin capacidad para servir, seguían disfrutando de las rentas. Véase al respecto Suárez Fernández, Luis: La crisis de la Monarquía…, p. 298. 97  Cortes, II, pp. 460-470. 98  A. de Vallecillo lo publicó bajo el título de “Ordenanzas Militares otorgadas por D. Juan I en Segovia en el año de 1390, las cuales contienen varios capítulos sobre las disposiciones de armas que deben tener los vasallos del rey”, en Legislación Militar de España…, T. IV, pp. 553-562. 99  Raquejo Alonso, A.: Historia de la Administración y fiscalización económica de las Fuerzas Armadas”, Madrid, 1992, pp. 103 y ss. Revista de Historia Militar, I extraordinario de 2017, pp. 51-58. ISSN: 0482-5748


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