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FUENTES NORMATIVAS SOBRE ORGANIZACIÓN MILITAR… 73 ga de feudos de bolsa, esto es, con participaciones (por un valor establecido) en rentas de la corona a cambio del servicio militar inherente a la obligación feudal59. En Navarra tales feudos de bolsa se llamaban caballerías cuando el beneficiario era ricohombre, y mesnadas cuando se asignaban a un caballero o escudero; por la renta asignada a cada una, el beneficiario se obligaba a costear el servicio de un hombre a caballo durante cuarenta días al año60. En Aragón este sistema se impone y adquiere una primera estabilidad durante el largo y decisivo reinado de Jaime I: por la compensación de 500 sueldos jaqueses anuales en concepto de caballerías61, que se abonaban el día de san Miguel, quedaban los tenentes de beneficios (honores) del rey obligados al servicio de armas por un mes62, como se describe en el Privilegio General de Aragón compilado en 1283 para reivindicar la estabilidad de este sistema63. A partir del Repartimiento de Mallorca, también se empleará en la isla el nuevo sistema de defensa basado en el servicio de los beneficiarios de rentas de caballerías64; asimismo, con menor grado de implantación, en el nuevo reino de Valencia65. De forma análoga a como estaban obligados a servir militarmente al rey sus vasallos dotados con beneficios, así también lo estaban las órdenes militares por los dominios que tenían del rey y las villas y ciudades del realengo. Las órdenes militares y los concejos son dos fuerzas llamadas a ejercer un creciente protagonismo militar, especialmente a raíz de la unión del reino de Aragón con el condado de Barcelona (y su constelación de condados vasallos) y la consiguiente empresa de ocupación del valle del Ebro, el 59  Sistema análogo a las contías portuguesas, indentures inglesas y lettres de retenue francesas: LADERO QUESADA, M. A.: “Baja Edad Media. 1250-1504”, en LADERO QUESADA, M. A. (coord.): Historia militar de España. II. Edad Media, Real Academia de la Historia – Ministerio de Defensa, Madrid, 2010, pp. 217-377 251. 60  FERNÁNDEZ DE LARREA ROJAS, J. A.: Guerra y sociedad en Navarra durante la Edad Media, Universidad del País Vasco, Bilbao, 1992, pp. 42-43. 61  SESMA MUÑOZ, “Guerra, ejército y sociedad”, p. 34. 62  KLÜPFELL, L.: “El règim de la confederació catalano-aragonesa a finals del segle XIII”, en Revista Jurídica de Catalunya, 35, 1929, pp. 298-308 304. 63  SARASA SÁNCHEZ, E.: El Privilegio General de Aragón. La defensa de las libertades aragonesas en la Edad Media, Cortes de Aragón, Zaragoza, 1984, pp. 85-87: §§ 13-16, 24, 29. 64  BARCELÓ, M.: “Algunes anotacions sobre el sistema defensiu de Mallorca: els cavalls armats”, en Mayûrqa, 19, 1979-1980, pp. 97-111; PORTELLA, J.: “Baronies i cavalleries de Mallorca dels segles XIII i XIV. In feudum ad consuetudinem Barchinone”, en Afers, 18, 1994, pp. 427-441; SASTRE, J.: “Caballeros estipendiarios en Mallorca (1311-1343)”, en Mayûrqa, 22, 1989, pp. 560-579. 65  SÁIZ SERRANO, J.: Guerra y nobleza en la Corona de Aragón. La caballería en los ejércitos del rey (siglos XIV-XV) tesis doctoral, Universidad de Valencia, Valencia, 2003, pp. 57-60. MARTÍNEZ, L. P.: “La historia militar del reino medieval de Valencia”, en Militaria. Revista de Cultura Militar, 11, 1998, pp. 29-75. Revista de Historia Militar, I extraordinario de 2017, pp. 73-84. ISSN: 0482-5748


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