Page 106

REVISTA_ESPAOLA_DERECHO_MILITAR_107

Alfonso Barrada Ferreirós la Guardia Civil o en acto de servicio, maltratare de obra a otro militar, le tratare de manera degradante, inhumana o humillante, o realizare actos de agresión o de abuso sexuales, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión, sin perjuicio de las penas que le puedan corresponder por los resultados lesivos producidos o las agresiones y otros atentados contra la libertad o indemnidad sexuales efectivamente cometidos, confor-me de autoridad, públicamente, en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil o en acto de servicio, impidiere o limitare arbitrariamen-te a otro militar el ejercicio de los derechos fundamentales o libertades públicas, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare o coaccionare, le injuriare gravemente o le ca-lumniare, en el trabajo, realizara actos que supongan grave discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circuns-tancia 106 al Código Penal. Artículo 50. El militar que, sin incurrir en los delitos de insulto a superior o abuso atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o personal o social, será castigado con la pena de seis meses a dos Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017 años de prisión. La técnica utilizada por el Código Penal Militar, al establecer una pena para las conductas que atenten contra la disciplina o contra los derechos de los militares (en el caso de conductas entre los de igual empleo) y otra para los resultados lesivos producidos o las agresiones y otros atentados contra la libertad o indemnidad sexuales efectivamente cometidos, obliga a que, a partir de ahora, en cada caso en que la jurisdicción militar se enfrente a unos hechos de esa naturaleza, será obligado aplicar, además de los tipos del Código Penal Militar, los que correspondan del Código Penal según sea la naturaleza y características de la acción y el resultado que ella ha producido: ya sea un atentado contra la vida, contra la integridad física o contra la libertad sexual de la víctima. En este comentario nos vamos a ocupar de algunas de las muchas cuestiones que sin duda irán surgiendo en la aplicación de estos tipos penales y que hemos agrupado en tres apartados: aquellas cuestiones que se plantean respecto de los propios tipos penales; aquellas cuestiones concursales que pueden surgir de la necesidad de aplicación de preceptos de ambos códigos, y aquellas relativas a las penas a aplicar ante los nue-vos tipos penales castrenses. En cualquier caso, debemos advertir que el


REVISTA_ESPAOLA_DERECHO_MILITAR_107
To see the actual publication please follow the link above