— Alfonso López Feria. Algunas cuestiones sobre el régimen jurídico de las zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional

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— Alfonso López Feria. Algunas cuestiones sobre el régimen jurídico de las zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional ALGUNAS CUESTIONES SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ZONAS E INSTALACIONES DE INTERÉS PARA LA DEFENSA NACIONAL Alfonso López Feria Capitán auditor Diplomado en Derecho Marítimo Militar SUMARIO 1. Introducción. 2. Los precedentes legislativos de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional. 3. Las distintas zonas en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional. 3.1. Las zonas de interés para la Defensa Nacional. 3.1.1. La competencia para la declaración de dichas zonas. 3.1.2. La responsabilidad y vigilancia de las extintas autoridades jurisdiccionales militares sobre dichas zonas. 3.2. Las zonas de seguridad de las instalaciones militares o de las instala-ciones civiles declaradas de interés militar. 3.2.1. Instalaciones militares. 3.2.2. Instalaciones civiles de interés militar. 3.2.3. Consecuencias del incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para la declaración de las zonas de seguridad de las instalaciones militares. 3.3. Las zonas de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros. 3.3.1. Determinación subjetiva. 3.3.2. Determinación objetiva. 3.3.3. Limitaciones que afecten a la propiedad derivadas de las zonas de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros. 4. Conclusión 1.  INTRODUCCIÓN La defensa nacional constituye un ámbito de competencia estatal al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4 de la Constitución, rigurosa-mente exclusivo, configurándose como un sector de la actividad del Estado Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017 211


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