— José-Leandro Martínez-Cardós Ruiz. Doctrina legal del Consejo de Estado

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— José-Leandro Martínez-Cardós Ruiz. Doctrina legal del Consejo de DOCTRINA LEGAL DEL CONSEJO DE ESTADO José-Leandro Martínez-Cardós Ruiz Letrado mayor del Consejo de Estado SUMARIO 1. Comentario general de doctrina legal: La tácita reconducción en la contrata-ción administrativa. 2. Doctrinal legal del Consejo de Estado. Estado 1.  COMENTARIO GENERAL DE DOCTRINA LEGAL Los contratos administrativos son negocios de plazo fijo. En ellos, el término o plazo es un elemento esencial frente a lo que ocurre en los con-tratos de carácter privado en que, en principio, no lo es, aunque las partes pueden atribuirle tal condición (por todas, Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2001). Su duración inicial puede ser modificada mediante su prórroga. Con carácter general, las prórrogas han de ser expresas en los términos y plazos señalados en sus pliegos de cláusulas administrativas. Pero cabe también que se produzcan tácitamente. Ahora bien, las prórrogas tácitas deben considerarse excepcionales. La admisión de las prórrogas tácitas en los contratos administrativos está consolidada tanto en la doctrina científica1 y administrativa (Dictamen 1 RODRÍGUEZ ARANA, J. La prórroga en los contratos administrativos. Madrid 1988, p. 139 y ss. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017 357


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