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Atentados contra la libertad sexual en el Código Penal Militar de 2015: cuestiones... Interesa ahora apuntar, antes de finalizar este apartado y adelantando algo de lo que más adelante vamos a decir, que, en estos artículos 49 y 50, el Código Penal Militar utiliza dos reglas penológicas distintas, ya que, mientras el artículo 50, para al acoso sexual, por razón de sexo o profesio-nal, las amenazas, coacciones, injurias graves, calumnias, etc., establece una única pena, el artículo 49, para las conductas más graves —maltrato de obra, trato degradante, inhumano o humillante y agresión o abuso se-xuales—, dispone que la pena prevista en este se impondrá «sin perjuicio de las penas que le puedan corresponder por los resultados lesivos produ-cidos o las agresiones y otros atentados contra la libertad o indemnidad se-xuales efectivamente cometidos, conforme al Código Penal». Como en su momento se verá, esta doble incriminación podría representar problemas desde el punto de vista del principio non bis in idem. De la lectura de los artículos que castigan las figuras de insulto a su-perior y abuso de autoridad se advierte que el nuevo Código Penal Militar, al regular los delitos contra la disciplina, ha prescindido, por fin, de la ob-soleta figura de los delitos cualificados por el resultado, castigando en su lugar por separado el desvalor o la lesión del bien jurídico protegido que representa cada componente de la acción del autor: el atentado contra la disciplina y, si se produce, el atentado contra los bienes jurídicos persona-les de la víctima (vida, integridad personal, libertad sexual). Unánime será, sin duda, la acogida doctrinal y jurisprudencial favora-ble de este cambio, desterrando los obsoletos tipos cualificados por el re-sultado que hasta el nuevo código castrense regían en el insulto a superior y el abuso de autoridad. Pese a ello, los nuevos tipos incorporan dificultades de interpretación y aplicación, de algunas de las cuales nos ocupamos aquí. En una primera lectura de los nuevos artículos 42.1, 47 y 49 se ad-vierte que la descripción de la conducta típica no es la misma en todos ellos, puesto que, mientras el primero de ellos (insulto a superior) castiga al militar que «atentare contra la libertad o indemnidad sexuales de un supe-rior », los artículos 47 (abuso de autoridad) y 49 (entre militares del mismo empleo) castigan al militar que «realizare actos de agresión o abusos se- 109 4.2. Desaparición de los delitos cualificados por el resultado 4.3 Diferencias en la acción punible. Consecuencias Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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