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Alfonso Barrada Ferreirós distinta naturaleza, no cabría apreciar lesión del principio non bis in idem por el hecho de que se prevea el castigo por separado de ambos delitos. no son identificados en todos los artículos del nuevo Código Penal Militar de la misma forma, ya que en un caso (insulto a superior; artículo 42.1) la acción delictiva se describe utilizando esa forma genérica —atentados contra la libertad o indemnidad sexuales del superior—, mientras que en los otros dos delitos (abuso de autoridad y entre militares del mismo empleo; artículos 47 y 49, respectivamente) la acción se describe con una referencia limitada a dos de las modalidades de aquellos atentados —las agresiones o los abu-sos doble incriminación es que el código utiliza expresiones muy semejantes que pueden provocar que el cuestionamiento del principio non bis in idem cobre cierto vigor, al poder alegarse que se está penando dos veces la misma acción. En efecto, el artículo 47 castiga al que realice «actos de agresión o abuso sexuales, ... con la pena de ..., sin perjuicio de las penas que correspondan por ... las agresiones y otros atentados contra la libertad o indemnidad sexuales efectivamente cometidos, conforme al Código Penal». lesión de bienes jurídicos de distinta naturaleza y la existencia de una regla pe-nológica non bis in idem, toda vez que la identificación de los atentados contra la liber-tad —agresiones y abusos— no deja de ser simple consecuencia de la diferente técnica utilizada por el legislador del nuevo Código castrense al castigar por separado, en el caso de tales atentados graves, la lesión del bien jurídico militar y la del delito común, mientras que en otros atentados menos graves contra la libertad sexual —acosos (artículos 48 y 50) — optó el legislador por establecer una pena que abarcaba ya la lesión de ambos bienes jurídicos. 4.4.2.  Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares de decir respecto del principio non bis in idem en los artículos 42.1, 46 y 47 del nuevo Código Penal Militar sería también predicable del artículo 49, por su semejanza, sobre todo, con el tipo penal del artículo 47 —con la única di-ferencia 116 Pese a ello, hay que recordar que los atentados contra la libertad sexual sexuales—. Consecuencia de ello y de la fórmula que se utiliza para la Entendemos, no obstante, por las mismas razones antes expuestas —la especial— que tampoco en estos casos hay vulneración del principio sexual castigados en el artículo 47 con la mención de su nombre específico Pese a que, en un primer momento, podría pensarse que cuanto acabamos de que el sujeto activo será ahora un militar del mismo empleo que el Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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