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Alfonso Barrada Ferreirós supraindividual —el respeto de los derechos fundamentales en las Fuerzas Armadas— que se ha construido mediante simples generalizaciones o abs-tracciones la Sala Segunda del Tribunal Supremo que se ocupa de un supuesto en el que el Código Penal utiliza la conocido fórmula de «sin perjuicio de las penas co-rrespondientes formulación por el legislador penal, en ocasiones de forma artificiosa, de bie-nes dictada en el caso de una condena conjunta por los delitos de ciberacoso sexual infantil (child grooming), del actual art. 183 ter (que incorpora la cláusula «sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos»), y de abuso sexual a un menor de trece años, del artículo 183, ambos del Código Penal25. Pese a la extensión de los argumentos que se utilizan, consideramos que, por el interés que representan, deben ser reproducidos: a dieciséis años la edad el menor protegido por este precepto y el antiguo artículo 183 bis —en el que se castiga el child grooming y por el que se condenó en el caso aquí citado— ha pasado a ser el actual artículo 183 ter. 118 de lo que son auténticos bienes individuales. De especial interés en este punto resulta un reciente pronunciamiento de a los delitos en su caso cometidos» y en el que se analiza la jurídicos colectivos. Se trata de la sentencia de 22 de febrero de 201724, «El Tribunal de Instancia considera que el bien jurídico que tutela el art. 183 bis del Código Penal (actual 183 ter) es la indemnidad sexual de los menores de 13 años de edad, criterio que también ha sostenido esta Sala en las sentencias anteriormente reseñadas. Ambos tipos penales 183 y 183 bis tutelan, pues, la indemnidad sexual de los menores, en-tendida no solo como el derecho a no verse involucrado en un contexto sexual sin un consentimiento válidamente prestado, sino también como la formación y desarrollo de la personalidad y sexualidad del menor (se-gún se plasma en la propia exposición de motivos de la LO 5/2010). Con respecto al delito de abuso sexual de menores, así lo tiene afirmado reiteradamente la jurisprudencia de esta Sala. Y en lo que se refiere al delito del art. 183 bis del Código Penal, ha de acogerse igual conclusión. »Así las cosas, ha de dilucidarse ahora si el bien jurídico que tutelan los dos tipos penales aplicados es el mismo o si concurre algún otro bien jurídico a mayores que justifique la aplicación de ambos tipos penales por virtud de la cláusula “sin perjuicio de la pena que corresponda por...”. »A este respecto, con el fin de activar y extender el alcance interpre-tativo de la cláusula concursal que prevé el art. 183 bis del Código Penal (actual 183 ter), algún sector doctrinal ha traído a colación otros bienes 24  Ponente Sr. Jorge Barreiro. ECLI: ES:TS:2017:692. 25 Tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, se ha elevado Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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