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Atentados contra la libertad sexual en el Código Penal Militar de 2015: cuestiones... Sin embargo, del repaso de todos los artículos del Código Penal que antes hemos transcrito antes, podemos extraer las siguientes conclusiones: Que la figura del Código Penal que más se asemeja a la estructura de los delitos contra la disciplina del nuevo Código Penal Militar es sin duda la previsión contenida en el artículo 177, conforme a la cual: «Si en los delitos descritos en los artículos precedentes contra la integridad moral, además del atentado a la integridad moral, se pro-dujere lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, se castigarán los hechos sepa-radamente con la pena que les corresponda por los delitos cometidos, excepto cuando aquél ya se halle especialmente castigado por la ley»52. por...» es la sentencia —ya mencionada en otro apartado de este trabajo— de la Sala Se-gunda del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2017 (ponente Sr. Jorge Barreiro, ECLI: ES:TS:2017:692) en la que se realiza un detallado análisis del actual artículo 183 ter del Código Penal: «El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales enca-minados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos». En su análisis, la Sala se adentra en cuestiones como la existencia o no en ese tipo penal de bienes jurídicos diferenciados, la posibilidad de entender lesionado, en el caso estudiado, un bien jurídico autónomo supraindividual o colectivo, la posibilidad de la punición conjunta de un delito de peligro y el correspondiente delito de resultado o la progresión delictiva. La sentencia llega a la conclusión de que, en el caso del artículo 183 ter, no nos hallamos ante un concurso real de delitos (pues no hay duplicidad de bienes jurídicos lesionados; se trata de un caso de progresión delictiva), sino ante un concurso de normas que no permite castigar por separado conforme al artículo 183 ter (contacto con el menor) y al artículo 183 (abuso sexual sobre el menor, que castiga todo el injusto de la acción), dejando prácticamente sin contenido aquel precepto en los supuestos en los que el abuso sexual llegue a producirse (pese a que la propia sentencia termina diciendo: «ello no quiere decir que no haya supuestos en la práctica en los que los actos específicos realizados por el autor que secuencian el íter seguido mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación no puedan, por su intensidad y modalidad conductual, adquirir autonomía delictiva a través de otros tipos penales»; confusa frase, pues nos parece que será precisamente el artículo 183 ter —y no otros tipos penales— el que deba aplicarse cuando no llegue a consumarse el abuso sexual sobre un menor del artículo 183). 52 Aunque la expresión que aquí se utiliza para establecer el castigo por separado de los dos delitos es más nítida que la cláusula del «sin perjuicio...», lo cierto es que tampoco este precepto es un ejemplo de claridad, puesto que el inciso final —«excepto cuando aquél ya se halle especialmente castigado por la ley»— plantea el sentido del término aquel —el atentado a la integridad moral— en el contexto en que se utiliza. La sentencia de la Sala Segunda de 15 de octubre de 2014 (ponente Sr. Granados Pérez, ECLI: ES:TS:2014:4719), ya citada, parece solventar el tema diciendo que la del artículo 177 es una «regla concursal especial que excluye la aplicación de las normas generales del artículo 77 del Código Penal con la única excepción de que el atentado a la integridad moral esté expresamente previsto 139 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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