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Atentados contra la libertad sexual en el Código Penal Militar de 2015: cuestiones... «En ambos casos, es decir, tanto en el supuesto del artículo 42 —insulto a superior, en su modalidad de maltrato de obra— como en el del artículo 46 —abuso de autoridad, en su modalidad de maltrato de obra a un subordinado— ..., hemos de significar, a estos efectos penológicos, que deben ahora valorarse, también, los resultados que se deriven del comportamiento delictivo, que se sancionarán ahora bajo el sistema, favorecedor del reo, del concurso ideal heterogéneo de delitos —en cuanto el mismo hecho realiza delitos distintos, al ser susceptible de ser valorado idealmente como lesivo de bienes jurídicos diferen-tes— a través de la frase “sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados lesivos producidos conforme al Código Penal”. ... La función de la aludida frase “sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados lesivos producidos conforme al Código Penal” es, pues, clarificar que en tal supuesto se aplicarán las reglas del apartado 2 del artículo 77 del Código Penal —la pena prevista para la infracción más grave en su mitad superior—. ...». Frente a este criterio, consideramos que, en los supuestos de los artí-culos 42.1, 46, 47 y 49 del nuevo Código Penal Militar nos hallamos ante una regla penal especial —integrada por la cláusula del «sin perjuicio de la pena que corresponda por...»— en virtud de la cual esos supuestos, pese a que podrían integrar una situación a la que cabría aplicar la regla del concurso ideal de delitos, se castigan penando por separado los dos delitos cometidos, es decir, al modo del concurso real. En definitiva, en los casos de los artículos 42.1, 46 y 47 del nuevo Código Penal Militar se producen dos infracciones diferentes, una —tí-picamente militar— contra la disciplina y otra —común— contra la vida, la integridad física o moral o libertad sexual de la víctima, que se sancio-nan —en virtud de la cláusula «sin perjuicio de la pena que corresponda por...»— en régimen de concurso real, es decir, penando ambos delitos por separado; y en el caso del artículo 49 —si hacemos abstracción de los problemas antes puestos de relieve respecto de los bienes jurídicos lesiona-dos—, la infracción de naturaleza militar atentará contra el libre ejercicio de los derechos fundamentales por los militares y se penará por separado de la infracción contra la vida, la integridad física o moral o la libertad sexual de la víctima. 141 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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