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Atentados contra la libertad sexual en el Código Penal Militar de 2015: cuestiones... 3.ª Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artí-culo 183. 4.ª Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya preva-lido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, des-cendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima. 5.ª Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peli-grosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previs-tas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que 2. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas Capítulo I. De los abusos sexuales Artículo 181 1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses. 2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto. 3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima. 4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años. 5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad supe-rior si concurriere la circunstancia 3.ª o la 4.ª de las previstas en el apartado Artículo 182 1. El que, interviniendo engaño o abusando de una posición reconoci-da de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de 143 pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas. previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior. 1 del artículo 180 de este Código. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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