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Atentados contra la libertad sexual en el Código Penal Militar de 2015: cuestiones... del artículo 66 del Código Penal, conforme a la cual «cuando concurra solo una o dos circunstancias agravantes, los jueces o tribunales aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito». Como resulta sistemáticamente obligado, el nuevo Código Penal Mili-tar contiene en su parte especial (libro II) la descripción de los tipos pena-les militares. Sin embargo, en su pretensión de profundizar en el carácter de norma penal complementaria del Código Penal, esa tarea se realiza de dos formas distintas: por un lado, mediante la tradicional descripción de la conducta típica y el señalamiento de la pena correspondiente; y por otro —aquí está la novedad—, mediante la remisión al Código Penal para la descripción de la conducta típica, pero fijando el propio código castrense las circunstancias en las cuales la misma será considerada delito militar y la pena que en cada caso al mismo corresponda. En este segundo apartado se pueden distinguir, a su vez, dos técnicas normativas distintas: La de los tipos incluidos en el catálogo de delitos militares de la parte especial del propio Código Penal Militar; v. gr. el artículo 26, que, para castigar el delito de revelación de secretos e informaciones relativas a la seguridad y defensa nacionales, cometido por militar, se remite a los tipos de los artículos 277 y 598 a 603 del Código Penal y les impone sus mismas penas, pero incrementadas en un quinto de su límite máximo. La de los delitos mencionados en el artículo 9.2 del propio código cas-trense —ubicado en su parte general—, que considera que son delitos mi-litares, además de los previstos en el libro II, cualesquiera otras acciones u omisiones cometidas por un militar y tipificadas en el Código Penal como: a) delitos de traición y delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, siempre que se perpetren con abuso de faculta-des o infracción de los deberes establecidos en las respectivas leyes orgá-nicas de derechos y deberes60, y b) delitos de rebelión, en caso de conflicto armado internacional. Para estos tipos, el apartado 3 del mismo artículo 9 60  Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas y Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los Derechos y Deberes de los Miembros de la Guardia Civil. 147 6.  CUESTIONES PENOLÓGICAS 6.1.  Las penas en el nuevo Código Penal Militar Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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