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Atentados contra la libertad sexual en el Código Penal Militar de 2015: cuestiones... «... como ha sido reiteradamente declarado por esta Sala, a los miembros de la Guardia Civil —como a los de las Fuerzas Armadas— les es exigible, en atención a la delicada misión que les está encomen-dada y a la cuota de poder coactivo del Estado que les incumbe, un plus de moralidad y una ejemplaridad en su actuación social que justifican, llegado el caso, que el ius puniendi del Estado se ejercite sobre ellos desde más de una perspectiva de valoración y con consecuencias des-favorables que exceden a las que afectarían a los ciudadanos en que no concurriesen las mismas circunstancias». En el mismo sentido, más recientemente, la sentencia de 29 de junio de «... ese plus de moralidad que es exigible a los miembros de las Fuerzas Armadas, y que las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Arma-das, R.D. 96/2009, de 6 de febrero, refieren en diversos preceptos, en cuanto establecen: que la actuación de todo militar debe estar sujeta a, entre otros, los principios de ejemplaridad y honradez; debiendo ajus-tar su conducta al respeto de las personas y su dignidad; no sometiendo a otros a medidas que supongan menoscabo de su dignidad personal, honor y espíritu militar; debiendo, antes bien, estimularles para obrar siempre bien, con primacía de los principios éticos que responden a una exigencia de la que hará norma de vida; debiendo velar por el prestigio de las Fuerzas Armadas y por el suyo propio en cuanto miem-bro de ellas; siendo su deber y responsabilidad practicar y exigir la disciplina, virtud fundamental del militar como conjunto de reglas que mantienen el orden, entre los miembros de las Fuerzas Armadas, y ga-rantizan la rectitud de una conducta individual y colectiva que asegura el riguroso cumplimiento del deber; esforzándose, como signo externo de disciplina y cortesía militar, en poner de manifiesto la atención y respeto a otras personas, sean militares o civiles. »En tal sentido, la sentencia de 6 de octubre de 1989, anotaba que exis-ten cuerpos y clases en el Estado, a cuyos miembros puede serles exigido un cierto honor; es decir, una más alta moralidad, bien por la trascendencia de la función pública que les está encomendada, bien por la delicadeza o potenciales efectos de los medios que se les confían. Situación, de espe-cial exigencia, en la que se encuentran indudablemente los militares, cuyas 151 201268 afirma que: 68  Ponente Sr. Gálvez Acosta, ECLI: ES:TS:2012:5700. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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